EMPRESAS MANIPULADORAS DE GASES FLUORADOS


Los certificados de las empresas en el ámbito del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados ​​en éstos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, son otorgados por los servicios competentes en materia de industria de las comunidades autónomas.

Así pues, la Dirección General de Política Industrial emitirá, a solicitud de los interesados, las siguientes certificaciones de empresas manipuladoras de gases fluorados radicadas en las Islas Baleares:

· Sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados

· Sistemas frigoríficos de carga inferior a 3kg de gases fluorados

· Sistemas de protección contra incendios

· Equipos de conmutación de alta tensión

· Equipos de refrigeración destinados al confort térmico en vehículos

· Otros sistemas que utilicen gases fluorados y no estén regulados por las normativas que constan en los apartados anteriores

La tramitación será mediante la Solicitud de certificado de empresa manipuladora de gases fluorados (049). Una vez finalizado este trámite 049, la Sección de Registro Industrial emitirá el certificado, el cual se pondrá a disposición de los solicitantes mediante notificación electrónica, y en papel, en su caso.


INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL REGISTRO DE CESIONES Y VENTAS ENTRE DISTRIBUIDORES Y EMPRESAS HABILITADAS (Artículo 7.1.c) del Real decreto 115/2017,de 17 de febrero) Y SOBRE LOS APARATOS O EQUIPOS PRECARGADOS DE REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y BOMBAS DE CALOR QUE NO ESTÉN HERMÉTICAMENTE SELLADOS (Artículo 9 del Real decreto 115/2017,de 17 de febrero.)

En virtud del Acuerdo de 06/06/2018, la Dirección general de Energía y Cambio Climático es el órgano que asume las competencias atribuidas en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 115/2017, mientras que también es el órgano que dispone de la competencia sobre el cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 9.8 y 9.9 de dicho Real Decreto.