TRASLADOS A SUELO CALIFICADO PARA USO INDUSTRIAL 2011

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BENEFICIARIOS
- Las pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con epígrafes de actividad económica  (IAE) que pertenezcan a las divisiones 2 a 4, ambas incluidas, ubicadas en suelo urbano o rústico de uso no industrial y que se trasladen a polígonos industriales o a ubicaciones declaradas de interés social para este uso.

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES


- La adquisición de edificaciones industriales.
- La construcción de edificios industrials, la compra del terreno incluida. En este caso, la compra del terreno no puede sobrepasar el 10% del gasto total subvencionable.

- Las adaptaciones necesarias para el proceso productivo
- Instalaciones de aire comprimido, agua, electricidad, gas, energías renovables o alternativas.

- Las instalaciones para corregir impactos medioambientales.

- Las instalaciones fijas  de prevención de riesgos laborales.
- El proyecto necesario, si es procedente, para legalizar las nuevas instalaciones.

- Los gastos de traslado y reinstalación operativa de la maquinaria.

- Los gastos derivados de la tasación del suelo o de la nave.

 
INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES
- Los elementos y los equipos de oficina, administración y gestión.
- Los espacios no industriales, tanto el continente como el contenido.

- Los gastos de tramitación y gestión administrativa de la conpraventa. (Ex: notario, registro, impuestos, etc.)


DOCUMENTACIÓN GENERAL EN LA SOLICITUD
Ved documentación general en la solicitud

 

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN LA SOLICITUD
- Certificado del ayuntamiento de la calificación urbanística de la ubicación de origen y del nuevo emplazamiento.

- En el caso de que no se disponga de Registro Industrial en la ubicación inicial se puede presentar el Certificado del Ayuntamiento de la antigüedad de la empresa.

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DOCUMENTACIÓN GENERAL A LA JUSTIFICACIÓN
Ved documentación general a la justificación

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DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A LA JUSTIFICACIÓN

- Certificado del tasador cuando se incluya la compra de terrenos o naves industriales, se ha de presentar con la justificación de la inversión del terreno o de la nave.
- Inscripción al Registro Industrial del nuevo emplazamiento, si el expediente es plurianual la obligación de presentar el documento se puede prolongar hasta la última anualidad.

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OBSERVACIONES IMPORTANTES

- La obligación de inscribirse en el Registro Industrial a la ubicación inicial se puede sustituir por un certificado del ayuntamiento sobre la antigüedad de la empresa.

- A la justificación se exige la inscripción al Registro Industrial con el nuevo asentamiento.

- En cualquier caso, la actividad industrial a la ubicación primitiva tiene que cesar en producirse el traslado de la empresa.

- En caso de que no se presenten todos los docuemntos dentro de este plazo, se tienen que reintegrar todas las cuantias percibidas.

- El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por empresa.