TRASLADO A SUELO CALIFICADO PARA USO INDUSTRIAL

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BENEFICIARIOS
- Las pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con epígrafes de actividad económica  (IAE) incluídos en las divisiones 2 a 4, ambas incluídas, ubicadas en suelo urbano o rústico de uso no industrial y que se trasladen a polígonos industriales o a ubicaciones declaradas de interés social para este uso.

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES


- La adquisición de edificaciones industriales.
- La construcción de edificios industriales, incluída la compra del terreno. En este caso, la compra del terreno no puede sobrepasar el 10% del gasto total subvencionable.

- Las adaptaciones necesárias para el procéso productivo
- Instalaciones de aire comprimido, agua, electricidad, gas, energias renovables o alternativas.

- Las instalaciones para corregir impactos mediambientales.

- Las instalaciones fijas de prevención de riesgos laborales.
- El proyecto necesário, si es procedente, para legalizar las nuevas instalaciones.

- Los gastos de traslado y reinstalación operativa de la maquinária.

- Los gastos derivados de la taxación del suelo o de la nave.

 
INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES
- Los elementos y los equipos de oficina, administración y gestión.
- Los espacios no industriales, tanto el continente como el contenido.

- Los gastos de tramitación y gestión administrativa de la conpraventa. (Ej.: notario, registro, impuestos, etc)


DOCUMENTACIÓN GENERAL EN LA SOLICITUD
Ver documentación general en la solicitud

 

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN LA SOLICITUD
- Certificado del ayuntamiento de la calificación urbanística de ambos emplazamientos.

- Certificado del ayuntamiento de la antigüedad de la empresa, en caso de que no disponga de Registro Industrial.

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DOCUMENTACIÓN GENERAL EN LA JUSTIFICACIÓN
Ver documentación general en la justificación

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DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN LA JUSTIFICACIÓN

- Certificado del ayuntamiento con la cualificación urbanística.
- Certificado del taxador cuando se incluya la compra de terrenos o naves industriales.
- Inscripción en el Registro Industrial del nuevo emplazamiento.

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OBSERVACIONES IMPORTANTES

- La obligación de inscribirse en el Registre Industrial de la ubicación inicial se puede sustituir por un certificado del ayuntamient sobre la antigüedad de la empresa.

- A la justificación se exige la inscripción en el Registre Industrial con el nuevo asentamiento.

- En cualquier caso, la actividad industrial en la ubicació primitiva ha de cesar al producirse el traslado de la empresa.

- El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por empresa.