BENEFICIARIOS

 

1.- Las pequeñas y medianas empresas (PIME) de caracter industrial

- Con los epígrafes de actividad económica (IAE) incluídos en las divisiones 2 a 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales.

- Que estén inscritas en la división 1 del registro industrial correspondiente a establecimientos y actividades industriales o, si es el caso, en el Registro de Industrias Agrarias, más las inclusiones y las excepciones indicadas expresamente para cada línea de subvención. 

- Estas PIME han de tener la sede social o el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Se considera PIME DEFINICIÓN PIME 2010.pdfDEFINICIÓN PIME 2010.pdf

 

2.-Las pequeñas y medianas empresas (PIME)

- Incluídas en los epígrafes 845 (cuando se trate de empresas de desarrollo de software)

- Incluídas en el epígrafe 961.1 (cuando se trate de empresas de producción de películas cinematográficas, incluídos los vídeos).

MM

3.- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad jurídica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a término los proyectos, las actividades o los comportamientos o que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención objeto de esta convocatória.

A los efectos de esta Resolución, estas entidades tienen caracter de PIME con las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.

mm

4.-Los grupos empresariales formados por un conjunto de empresas que cumplan la definición del artículo 42 del Código de comercio.

MM

5.-PIME comercializadoras al por mayor (división 6 del IAE) de productos que hayan sido objeto, en las Illes Balears, de procesos de creación, fabricación o incorporación de nuevos elementos que constituyan un aumento de su valor añadido, SÓLO para DISEÑO, PROMOCIÓN COMERCIAL, MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA y NUEVAS ESTRATEGIAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL.