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REPRESENTANTES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA: DELEGADAS Y DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA

 

De acuerdo con el artículo 4.1.g) del Estatuto de los trabajadores (TE), uno de los derechos básicos de las trabajadoras y de los trabajadores es la participación en la empresa, la cual, sin perjuicio de otras formas de participación,  se es ejercido por medio de los órganos de representación unitaria, concretados en las delegadas y delegados de personal y en los comités de empresa, que se regulan en el Capítulo I del Título II del mismo texto legal (artículos 61 a 76).

 

EMPRESAS QUE TIENEN QUE CONTAR CON ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LAS TRABAJADORAS y TRABAJADORES:

 

El centro de trabajo se configura como la unidad electoral básica y junto con el número de trabajadoras y trabajadores determina la necesidad de contar con delegadas y delegados de personal o con comités de empresa:

 

A)    DELEGADAS Y DELEGADOS DE PERSONAL

 

 -tiene que haber delegadas y delegados de personal en empresas o centros de trabajo de menos de 50 y más de 10 trabajadoras y trabajadores. También puede haber en empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadoras y trabajadores, si así lo deciden por mayoría (art. 62.1 TE).

 

La proporción de delegadas y delegados de personal en función del número de trabajadoras y trabajadores es la siguiente:

 

Nº Trabajadores y trabajadores

delegadas y delegados de personal

Centros de trabajo hasta 30 trabajadoras y trabajadores

 

1

Centros de trabajo de 31 a 49 trabajadoras y trabajadores

 

3

 

 

B) COMITÉS DE EMPRESA

 -tiene que haber comités de  empresa en

o   Centros de Trabajo con 50 o más trabajadoras y trabajadores (art. 63.1. TE)

o   En el caso de empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia o municipios limítrofes que no lleguen en los 50 trabajadoras y trabajadores pero que en el conjunto lleguen tienen que elegir a un comité de empresa conjunto (63.2. TE)

o   se pueden constituir comités intercentros si así se prevé en convenio colectivo (por lo tanto necesita conformidad de la empresa), los requisitos se regulan en el arte. 63.3 TE. 

 

La composición del comité de empresa en función del número de trabajadoras y trabajadores es la siguiente (art. 66.1 TE):

 

Nº Trabajadores

representantes

Centros de 50 a 100 trabajadoras y trabajadores

5

De 101 a 250

9

De 251 a 500

13

De 501 a 750

17

De 751 a 1.000

21

De 1.000 trabajadoras y trabajadores en adelante

2 representantes más por cada mil o fracción con un máximo de 75.