Reconocimiento de interés sanitario

El reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico se regula según la Orden de 19 de junio de 1984, publicada en el BOE de 2 de julio de 1984.

¿Qué se puede reconocer como interés sanitario?

Actos de carácter científico de ámbito nacional o internacional organizados por entidades públicas o privadas y que promuevan la difusión de ciencias y técnicas relacionadas con la salud.


Procedimiento 

  1. Presentación del formulario (Sede electrónica).
  2. Revisión de documentación.
  3. Resolución de reconocimiento de interés sanitario firmada por el director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
  4. La entidad organizadora tiene que enviar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación las conclusiones del acto en un término de 2 meses desde la fecha de realización del acto. 

¿Cómo se tiene que solicitar el reconocimiento de interés sanitario?

Se ha  de presentar a través de la sede electrónica.

https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/1542923/

 

Contacto:

Servicio de Formación Sanitaria
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
Correo electrónico de contacto: stafc_ib@caib.es

La solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de tres meses a través de la sede electrónica.

Documentación que hay que presentar:

  1. Fotocopia del CIF de la entidad organizadora.
  2. Programa científico a desarrollar, que debe incluir una síntesis de las comunicaciones o ponencias, así como  la fecha y el lugar de realización de la actividad.
  3. Presupuesto  económico donde conste la cuota de los asistentes y otras fuentes de financiación.
  4. Documento justificante del pago de tasas (modelo TG046).
  5. Currículum de la entidad organizadora donde conste:
    • Nombre de la entidad.
    • Domicilio social.
    • Junta directiva.
    • Número de socios o miembros que la integren (sólo exigible en caso que el solicitante sea una asociación).
    • Publicaciones que edita la entidad.
    • Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación o la entidad en los últimos cinco años.

Una vez se ha obtenido el reconocimiento:

La entidad organizadora ha de tramitar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación las conclusiones del acto en un plazo de 2 meses des de la fecha de realización del acto.

Referencia legal:

Guia_UDMFyC_2010.pdf Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 19 de junio de 1984, que regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico

 
Organismo
: Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
Correo electrónico de contacto: stafc_ib@caib.es
Teléfono: 971176112