¿Cuál se la legislación que regula la formación de usuarios profesionals de productos fitosanitarios?

 

Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnésde los diferentes niveles de capacitación en la comunidad autónoma de las Illes Balears

 

¿Qué personas tienen que hacer la formación para|por usuarios profesionales de productos fitosanitarios? ¿Y cuál es el nivel de capacitación que necesitan?

 

a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan a la propia explotación sin utilizar personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generan gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se tienen que expedir para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

 

b) Calificado|Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos utilizando personal auxiliar. También, el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar estos riesgos. El nivel calificado|cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o calificado|cualificado, según lo que especifica las letras a) y b).

 

d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento|cumplido de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

 

¿Cómo se acredita la capacitación?

 

La capacitación requerida se acredita mediante la realización de un curso de formación específico, de acuerdo con el nivel requerido. En algunos casos muy específicos, si se dispone de formación profesional o grado universitario relacionado con la materia se puede convalidar la capacitación.

La duración de los cursos tiene que ser como mínimo de 25 horas por|para el nivel básico, 60 horas por|para el nivel calificado|cualificado, 25 horas por|para el nivel fumigador y 90 horas por|para el nivel de piloto aplicador.

 

¿Qué vigencia tiene el carné?


Tiene una vigencia de 10 años.

 

¿Qué pasa si me ha caducado mi carné?


Se establece una nueva tipología de formación, la complementaria, es decir, para todos los usuarios profesionales de productos fitosanitarios a los cuales les caduque su nivel de calificación, podrán pasar por una formación complementaria (con inferior número de horas que la inicial) para actualizar su formación y poder renovar así por|para 10 años más.

 

Dentro de los cursos deformación complementaria hay cinco tipologías:

 

a) Básico: Constará de 7 h, con 2 h de carácter práctico.
b) Calificado|Cualificado: Constará de 12 h, con 3 h de carácter práctico.
c) Fumigador: Constará de 7 h, con 2 h de carácter práctico.
d) Piloto aplicador: Constará de 30 h, con 5 h de carácter práctico.
e) Curso Puente de básico a calificado|cualificado: Constará de 35 h, con 3 h de carácter práctico.

 

 

¿Qué tengo que hacer si he perdido el carné?


Si he perdido el carné o he sufrido un robo, se ha de solicitar un duplicado del carné de acuerdo con el modelo normalizado.

 

¿Dónde es válido el carné de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios?

El carné emitido por cualquier comunidad autónoma es válido por todo el territorio español, por lo tanto, si se cambia de residencia no hay que pedir un nuevo carné.