Medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia en animales

Decreto 21/2015, de 17 de abril, por el que se regulan las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia en animales y otras zoonosis en animales de compañía en el ámbito de las Illes Balears

 

El sábado 18 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de Illes Balears el Decreto 21/2015, de 17 de abril, por el que se regulan las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia en animales de compañía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Los casos de entrada de animales portadores de la rabia en Europa estos últimos años, y especialmente el aparecido en Toledo en junio de 2013, demuestran que esta enfermedad es un riesgo real frente al que no se puede bajar la guardia y sobre todo considerando la situación endémica que sufren los países de Magreb y que no parece que pueda erradicarse en un futuro próximo. Además se suma el incremento y facilidad de intercambios comerciales y de movimientos de personas y animales en nuestro entorno, con la dificultad de poder controlarlos de forma generalizada.

Por otra parte, al ser la presencia de los animales de compañía cada vez más frecuente en el entorno humano, es imprescindible que sus propietarios los tengan en las condiciones sanitarias más adecuadas para evitar problemas de salud a las personas con las que conviven o les rodean. Por este motivo, se han introducido medidas dirigidas a conseguir el mejor estado sanitario de los animales de compañía.

Los puntos más destacados son los siguientes:

  • Respecto a la rabia animal.
    • Se mantiene la vacunación obligatoria anual de los perros a partir de los 3 meses de edad y se recomienda en gatos y hurones, dentro del territorio de Illes Balears.
    • Es obligatoria la identificación previa de los animales objeto de vacunación antirrábica.
    • Se instaura el registro telemático de las vacunaciones realizadas.
    • Se establece el protocolo de actuación frente a las agresiones de animales a personas con el objeto de vigilar la posible aparición de animales portadores.
  • Respecto a otras zoonosis de los animales de compañía.
    • Se establece la obligación de los propietarios de cuidar a sus animales, mediante revisiones sanitarias periódicas anuales y otros tratamientos recomendables.
    • Por la gran prevalencia de Leishmania en Balears, se aprueba el establecimiento de un plan específico para esta enfermedad que se desarrollará próximamente

El decreto establece también periodos transitorios de adaptación a las nuevas exigencias, en particular a las referidas a comunicaciones y registros telemáticos, que en breve estarán operativos.