Regulación de actividades

Seguidamente se exponen los aspectos básicos de las actividades reguladas dentro de la reserva marina.

En el caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es.

A) Pesca profesional de artes menores:

Sólo pueden pescar las embarcaciones adscritas a las cofradías de pescadores de Formentera o Eivissa y las que adscritas a otra cofradía, puedan demostrar la habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina, además tienen que estar incluidas dentro de un censo, que se revisa cada dos años.

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Los únicos aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores dentro de la reserva marina son las redes de trasmallo y los aparejos de anzuelo. No obstante, no se puede utilizar ningún tipo de red entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.


B) Pesca recreativa:

Los únicos aparejos permitidos son los siguientes:

Desde tierra: el esparavel.

Desde embarcación: el volantín/caña (máx. 1 línea por pescador), la potera (máx. 1 línea con 2 poteras, por pescador) y el curricán de superficie o fluixa  (máx. 2 líneas por embarcación). La pesca desde embarcación solo se podrá practicar entre el 1 de julio y el 31 de marzo, siempre a más de 10 m de profundidad.

En ningún caso se podrá utilizar pescados o cefalópodos vivos como cebo.

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Está Prohibida la pesca submarina, los campeonatos de pesca, el spinning, el jigging y el resto de modalidades de pesca que no están específicamente autorizadas.

Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro actividades RMPunta de sa Creu_CAST.pdfRegistro actividad, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.

Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.

No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.

Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.

C) Buceo deportivo:

El buceo con escafandra autónoma se puede practicar. No obstante, se requiere de un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia. Enlace web.

Las inmersiones en apnea son libres a toda la reserva marina.

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En todos los casos, queda prohibido a los buzos de escafandra o en apnea llevar, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (salvo el cuchillo de seguridad).