Regulación de actividades

A continuación se exponen los aspectos básicos sobre las actividades reguladas en la reserva marina.

En caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo: reservasmarinas@dgpesca.caib.es.

A) Pesca profesional de artes menores

  • Se puede practicar excepto en la zona de protección máxima de s’Espardell.
  • Solamente la pueden practicar las embarcaciones adscritas a las cofradías de Ibiza y Formentera, y aquellas con puerto base a menos de 24 millas que puedan demostrar habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina.

  • Las embarcaciones autorizadas han de registrar su actividad. Los datos de este seguimiento son de gran importancia para conocer los resultados de las medidas de gestión adoptadas en la reserva.
  • No se puede realizar ninguna actividad pesquera entre las 11 h del sábado y las 15 h del domingo.
  • Los aparejos permitidos son: el trasmallo, las redes para el salmonete, la solta; la almadraba; la “gerretera”, el palangrillo, el volantín; la potera; la “fluixa”, el curricán de fondo, el “morenell” y las nasas para la langosta.
  • En el estany del Peix de Formentera, no se permite la pesca con “fluixa” y curricán de fondo.

B) Pesca recreativa y marisqueo desde tierra y embarcación

Desde tierra se puede practicar excepto en la zona de protección máximo y la zona de veda de pesca recreativa.

Los aparejos y las modalidades permitidas son: el volantín o la caña (con o sin carrete), con un máximo de una línea por persona, y un máximo de 6 anzuelo; el spinning; la potera para cefalópodos con un máximo de una por persona,.  La fisga (solo para pesca diurna), el salabre. También se puede autorizar el esparavel como aparejo tradicional.

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Desde embarcación se puede practicar excepto en la zona de protección máxima y la zona de veda de pesca recreativa.

  • Con carácter general, los aparejos y las modalidades permitidas son: el curricán de fondo, la”fluixa”, la potera para cefalópodos, con un máximo de una línea con dos poteras por pescador; el volantín o la caña, con o sin carrete, con un máximo de una línea por persona, y un máximo de cuatro anzuelos y las herramientas imprescindibles para subir las capturas a bordo, como el salabre.
  • Los anzuelos del volantín deben tener una amplitud superior a los 7 mm (seno), excepto para la pesca del raor que deben superar los 5,7 mm.
  • La pesca en la modalidades de curricán de fondo y superficie no se permiten en el Estany des Peix de Formentera.
  • Se prohíbe la pesca utilizando pez vivo como cebo.
  • Las competiciones de pesca no están permitidas.
  • Se establece un límite de captura de un ejemplar por día y pescador para las especies indicadas en el apartado: tallas mínimas y límites de captura en las reservas.

Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro capturas RM Freus EiF_Es.pdf Registro capturas RM Freus, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.

Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.

No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.

Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.

C) Buceo deportivo

  • El buceo con escafandra autónoma está permitido excepto en la zona de protección máxima de s’Espardell.
  • Se requiere de un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia. Enlace web.
  • Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.

  • Está prohibido que los buceadores con escafandra o en apnea lleven tanto en la inmersión como en sus embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (a excepción del cuchillo de seguridad).

Esquema Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera