Entre el 1 de mayo y el 15 de octubre queda PROHIBIDO quemar restos vegetales en terrenos forestales (bosques, garrigas y otros terrenos con vegetación natural) y a menos de 50 metros de estos. Dentro de la franja de entre 50 metros y 500 metros de distancia al terreno forestal, para poder quemar hace falta una autorización de la Consejería de Medio ambiente y Territori. Si la distancia a zona forestal es superior a los 500 metros se puede quemar con precaución y sin autorización. En terrenos urbanos se tiene que seguir la normativa municipal.

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