Las áreas recreativas son zonas de ocio situadas en lugares naturales emblemáticos o bien conservados, de fácil acceso y equipadas para descansar y comer disfrutando de la naturaleza.

En el siguiente enlace podrá acceder en el listado completo de áreas recreativas gestionadas por la Consejería en materia de medio ambiente, indicando para cada una de ellas su localización exacta (dirección y planos detallados). Además puede comprobar en el siguiente documento las instalaciones de que disponen (normalmente mesas y bancos, contenedores para la gestión de residuos y fogones. En algunas, también WC adaptado y zona de juegos infantiles).

El uso del fuego queda regulado por el Decreto 125/2007 de 5 de octubre (BOIB nº. 153 de 11 de octubre de 2007), por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

Se prohíbe el uso de los fogones en todas las áreas recreativas del 1 de mayo hasta el 15 de octubre, ambos incluidos. Fuera de la época de riesgo de incendios forestales, del 16 de octubre hasta el 30 de abril, se puede torrar en todas las áreas recreativas donde haya fogones. Algunas de ellas, no disponen de este equipamiento, y por lo tanto no se puede hacer fuego en ningún momento del año (vea documento de instalaciones).

Es también importante que conozca todas las normas de uso de las áreas recreativas.