Información al elector - Sufragio pasivo

El derecho de sufragio pasivo es el derecho a presentarse y ser elegido en unas elecciones.

-        ¿Quién puede ser candidato en unas elecciones con carácter general?

Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad general previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

-        ¿Quién no puede ser candidato con carácter general?

Entre las causas de inelegibilidad general reguladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, figuran el ser miembro de la Familia Real Española o el ser titular de determinados cargos, como por ejemplo presidente o presidenta o magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional, presidente o presidenta del Tribunal Supremo, presidente o presidenta del Consejo de Estado y presidente o presidenta del Tribunal de Cuentas, vocal del Consejo General del Poder Judicial, director o directora de la Oficina del Censo Electoral, así como los presidentes, vocales y secretarios de las juntas electorales.

También están excluidos los altos cargos de la Administración central como los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos.

Los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo y los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo, tampoco son elegibles.

En todo caso, son inelegibles:

a)     Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

b)     Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

-        ¿Quién puede ser candidato en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears?

Pueden ser candidatos en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector al Parlamento de las Illes Balears, no se encuentren incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad general previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Además, no pueden ser candidatos a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears:

a) Los miembros del Gobierno del Estado y las personas titulares de las secretarías de Estado, subsecretarías, secretarías técnicas y direcciones generales de la Administración General del Estado.

b) Las personas titulares de la Sindicatura de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Dirección de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

c) Los parlamentarios de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas.

d) Los miembros de los gobiernos de las otras comunidades autónomas y los altos cargos de estas.

e) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por estados extranjeros.

f) Las personas titulares del órgano superior unipersonal de la Corporación de Radiotelevisión Española, los miembros del órgano superior colegiado de esta y los titulares directores de sus sociedades, como también las personas titulares del órgano superior unipersonal y los miembros del órgano superior colegiado de las radiotelevisiones de las otras comunidades autónomas.

-        ¿Quién puede ser candidato en las elecciones a los consejos insulares?

Pueden ser candidatos en las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza todos los ciudadanos que, teniendo la condición de electores en la isla respectiva, no se encuentren incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad general previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Además, no pueden ser candidatos a los consejos insulares:

a)     Los ministros y los secretarios de estado del Gobierno de la nación.

b)     El síndic o la síndica de greuges, los miembros de la Sindicatura de Cuentas y los miembros del Consejo Consultivo.

c)      El presidente o la presidenta del Consejo Económico y Social y el presidente o la presidenta del Consejo Audiovisual.

d)     Los parlamentarios de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas.

e)      Los presidentes, los miembros del Consejo de Gobierno y los altos cargos de otras comunidades autónomas.

f)       Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por estados extranjeros.

g)      El director o la directora general del Ente Público Radiotelevisión de las Illes Balears y los directores de las sociedades dependientes del mismo, así como el resto de directores de los medios públicos de comunicación de las Illes Balears.

h)     Los senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.

Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales.

-        ¿Quién puede ser candidato en las elecciones municipales?

Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad general previstas en el artículo 6 la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Las causas de inelegibilidad específicas de las elecciones municipales se regulan en el artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985.

También pueden ser candidatos en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

a)     Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o bien sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.

b)     Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la Ley para los españoles.

c)     Gocen del derecho de sufragio pasivo en su estado de origen.

-        ¿Quién puede ser candidato en las elecciones generales?

En las elecciones generales son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad previstas en los artículos 6 y 154 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

-        ¿Quién puede ser candidato en las elecciones al Parlamento Europeo?

Además de quien puede ser candidato en unas elecciones con carácter general, en las elecciones al Parlamento Europeo pueden ser también candidatas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.

Para que los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España puedan ser candidatos es necesario que:

a)     Reúnan los requisitos que para ser elegible se exige para los españoles.

b)     Gocen del derecho de sufragio pasivo en su país de origen.

Las causas de inelegibilidad concretas para ser candidato en las elecciones al Parlamento Europeo se regulan en el artículo 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.