Preguntas Frecuentes - Trabajadores

¿Si el día de las elecciones es laborable para mí, tengo derecho a ausentarme del trabajo?

Sí. El Gobierno de las Illes Balears dictará la normativa que proceda para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán retribuidas. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

 

Si disfruto de este permiso, ¿la empresa me puede descontar de las retribuciones la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No. Este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.

 

¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas para la votación?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad del empresario.

 

¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.