Preguntas Frecuentes - Interventores

¿Qué es un interventor?

Un interventor es la persona designada por el representante de una candidatura para poder asistir a la mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Además, puede formular reclamaciones y protestas y pedir certificados ante la mesa, como la copia del acta de constitución de la misma.

Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.

Puede haber dos interventores de cada candidatura nombrados por cada mesa electoral.

No se puede ser interventor y apoderado a la vez, de modo que desde el momento en que tome posesión como interventor en una mesa, la persona designada no podrá ejercer la función de apoderado en otras mesas electorales.

 

¿Qué funciones tiene un interventor?

El interventor asiste a la mesa electoral y participa en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

Puede formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones como el acta de constitución de la mesa.

Pueden desempeñar su función únicamente en la mesa en la que estén acreditados, y los interventores de una misma candidatura acreditados en la mesa pueden sustituirse libremente entre sí.

Ejercitan su derecho al voto en la misma mesa donde están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de la mesa, siempre que figuren en la circunscripción correspondiente a esa mesa; en caso contrario, cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones podrá votar por correo.

 

¿Qué emblemas pueden llevar los interventores?

Los interventores pueden llevar emblemas y adhesivos de la candidatura a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la misma junto con la expresión "interventor", pero solo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral.