Preguntas Frecuentes - Miembros de las Mesas Electorales

¿Qué son las mesas electorales?

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La mesa forma parte de la Administración electoral, junto con las juntas electorales.

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: un presidente y dos vocales.

 

¿Cómo se eligen los miembros de la mesa?

Los ayuntamientos, bajo supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y sus suplentes por sorteo público.

El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente.

Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

Los sorteos públicos para elegir a los miembros de las mesas electorales se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación, en un plazo de tres días, y un manual de instrucciones.

 

¿Es obligatorio el cargo de presidente o presidenta o vocal?

Sí, además de ser un deber ciudadano es una obligación.

 

¿Qué derechos tienen los miembros de las mesas electorales?

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los miembros de las mesas electorales percibirán una dieta.

Además, con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado...), toda persona designada para desempeñar funciones como miembro de una mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.

 

¿Qué causas puedo alegar para dispensar mi asistencia como miembro de una  mesa?

Si alguna de las personas tiene una causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la junta electoral de zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días que se contarán desde la notificación de la designación.

Debe recordarse que no pueden desempeñar el cargo de presidente y vocal de las mesas electorales las personas que se presenten como candidatas.

Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones. En todo caso, se considera causa justificada la condición de inelegible.

Lista de excusas: Texto consolidado de la Instrucción 6/2011 (actualizada) BOE 29-6-2023

La junta electoral de zona resuelve en el plazo de cinco días.

Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.