Ayudas por estudios

 

Nombre del procedimiento
Ayudas para estudios del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y de los hijos e hijas.
Objeto

Ayudas para sufragar, en parte, los gastos que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma realice en materia de estudios oficiales, para sí mismo o para sus hijos o hijas mayores de 18 años y menores de 25 años en dos modalidades:

  • La compensación de los gastos por matrícula en centros docentes.
  • La compensación de los gastos realizados en libros para el curso en el que se haya formalizado la matrícula.

Consultar ayudas actuales

Normativa reguladora
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995).
Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996).
Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre.
Artículos 17.3 y 18.1 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 159/2000).
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003).
Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Desestimatorio
Órgano competente para resolver
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

La compensación de los gastos realizados en concepto de matrícula en centros docentes únicamente se podrá percibir con la acreditación previa de los requisitos siguientes:

a) Haber formalizado la matrícula para el curso correspondiente en un centro docente radicado en territorio nacional.
b) No percibir ninguna ayuda de otro ente u organismo para esta finalidad, salvo que la cuantía percibida sea inferior a la que se otorgaría por este concepto. En este caso, la ayuda percibida se complementaría hasta la cuantía límite reservada a la cobertura de este tipo de contingencia.
c) No haber percibido ayuda por el mismo curso el año anterior. La repetición de curso o asignatura no dará derecho a ninguna nueva ayuda.

 

No se podrá solicitar el abono de la ayuda por matrícula si, previamente, no se ha realizado el pago de la matrícula. Si el pago de la matrícula se efectúa en dos o más plazos, no se ha de cursar la solicitud de ayuda hasta que no se haya satisfecho totalmente el importe.

 

Cuando las ayudas se solicitan por razón de estudios cursados para hijos o hijas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, éstos deberán de ser mayores de 18 años y menores de 25 cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditar que no tienen medios de vida propios.

Observaciones

El plazo de presentación de solicitudes se meritaran en el ejercicio presupuestario inmediato al posterior al del inicio de cada curso escolar y finalizará el mes de junio de cada ejercicio.
Tramitación

Pàgina Web Trámite telemático

PDF Solicitud

PDF Autorización del hijo o hija para la consulta de datos

Documentación

En el caso de no oponerse a la verificación  por parte de la Administración por vías telemáticas se ha de presentar:

  1. Fotocopia de la matrícula donde se detallen las asignaturas, los códigos, los créditos y la convocatoria de éstas.
  2. Justificante del pago de la matrícula.
  3. Fotocopia de las facturas de libros en la que conste el nombre de la persona que cursa los estudios, la fecha de pago y el título del libro que guarde relación con éstos.
  4. En el caso de personal que pertenezca a la Mutua General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), acreditación previa de no haber recibido ninguna ayuda para esta finalidad, o si es el caso, de la cantidad recibida.
  5. En el caso de solicitud de ayuda por hijo o hija y, éste o ésta haya trabajado, debe aportarse también la documentación acreditativa de los ingresos que haya percibido.
  6. En el caso de solicitud de ayuda por hijo o hija se ha de presentar una autorización de éste para la consulta de su información personal.

En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación se ha de aportar la siguiente documentación:

  • En el caso de estudios de los/as hijos/as, fotocopia del libro de familia (hoja de los titulares y del hijo/a) o fococopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil (no hace falta presentarlo si en su momento recibió la ayuda por hijos/as menores de 18 años).
  • En el caso de personal que pertenezca a la Mutua General de Funcionarios Civils del Estado (MUFACE), acreditación previa de no haber percibido ninguna ayuda para esta finalidad, o si es el caso, de la cantidad percibida.
  • Fotocopia de la/s matrícula/s en la/s que se detallen las asignaturas, los códigos, los créditos y la convocatoria de éstas, así como el justificante del pago de ésta.
  • Fotocopia de la/as factura/as del/de los libro/s, en la que ha de constar el nombre de la persona que cursa los estudios, fecha de abono y título de la obra que guarda relación con los estudios.
  • En el caso de solicitud de ayudas por hijo/a se ha de presentar: INFORME VIDA LABORAL del hijo o hija por el/la que se solicita la ayuda, como mínimo a 31de diciembre del año de inicio del curso académico por que se solicita, y en el caso que el hijo/a haya trabajado, acreditación documental de los ingresos obtenidos durante el mismo período (ejemplo: copia del certificat de retencions e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas emitido por la empresa u otra documentación acreditatiba de los ingresos percibidos). En el caso, que no tenga vida laboral, certificado/informe de inexistencia de número de la seguridad social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • En el caso de haber solicitado otra ayuda por el mismo concepto se ha de presentar fotocopia de la concesión/denegación de ésta.

 

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social.

...