Jubilación parcial

Nombre del procedimento

Jubilación parcial

Objeto

Concesión jubilación parcial al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS)

Normativa reguladora

Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50.1 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).
Aplicación régimen  de jubilación parcial: Disposición Adicional onceaba.       El apartado del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB.
Aplicación régimen ordinario de jubilación parcial: Artículo 59 del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB en relación con el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

Para acceder a la jubilación parcial los trabajadores han de reunir dos tipos de requisitos: Disposició Transitoria vigesima Ley 27/2011 de 1 de agosto
-  Generales: La persona trabajadora ha de estar contratada a jornada completa (se excluyen los trabajadores fijos discontínuos y concontratos a tiempo parcial) y una antigüedad mínima de 6 años ininterrumpidos en la empresa (se excluyen los fijos discontínuos y los trabajadores a tiempo parcial).

- Específicos:

a) Exigidos a los trabajadores que acceden por el régimen ordinario:

- Edad mínima y período de carencia

 

Año

Jubilaciones anticipadas 50%

2021

62 años si acredita 35 años y 3 meses

63 años si acredita 33 años

2022

62 años y 2 meses si acredita 35 años y 6 meses

63 años y 4 meses si acredita 33 años

2023

62 años y 4 meses si acredita 35 años y 9 meses

63 años y 8 meses si acredita 33 años

2024

62 años y 6 meses si acredita 36 años

64 años si acredita 33 años

2025

62 años y 8 meses si acredita 36 años y 3 meses

64 años y 4 meses si acredita 33 años

2026

62 años y 10 meses si acreditan 36 años y 3 meses

64 años y 8 meses si acreditan 33 años

2027

63 años si acredita 36 años y 6 meses

65 años si acredita 33 años

 

Observaciones

Los trabajadores que quieran acojerse a la jubilación parcial lo han de solicitar a través de la Consejería correspondiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación.

Tramitació

PDF Solicitud

Documentación: Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. Y si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA.

En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil.
  • Fotocopia del informe de vida laboral.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la representación si no es mediante el REA, en su caso.
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquera de las formas que prevee el artículo 10 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.