Reconocimento de consolidación de grado personal

 

Nombre del procedimiento

Reconocimiento de consolidacinó de grado personal

Objeto

Reconocer el grado personal al personal funcionario.

Normativa reguladora

Artículos 63 a 67  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007.)

Artículos 7.4, 36 y 37 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 41, de 5 de abril de 1994).

Decreto 5/2009, de 23 de enero, de modificación del artículo 37 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 14, de 29 de enero de 2009).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte / de ofici (si grado inicial).

Fin de la vía administrativa

Sí 

Tramitación

PDF Solicitud

Arxiu Multimedia Solicitud telemática

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.