Jubilación anticipada

 

Nombre del procedimiento

Jubilación anticipada

Objeto

Concesión de la jubilación anticipada al personal funcionario adscrito al Régimen General de Seguridad Social que cumplan los requisitos para accedir a ésta (especificados en las instrucciones para cumplimentar la solicitud).

Normativa reguladora

Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Funció Pública de la comunitat autònoma de les Illes Balears.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

 

Observaciones

 

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.