AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE CENTROS PRIVADOS EN CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

(Actualizado 7/12/2021)

*Modificado el primer plazo de ejecución. Fecha máxima: 1 octubre 2021

NORMATIVA

7/12/2021

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la cual se conceden las ayudas para la reconversión de centros privados que atienden regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre)

23/6/2021

PROPUESTA PROVISIONAL DE CONCESIÓN

Propuesta provisional de resolución de concesión de ayudas para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil

22/6/2021

MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de cosos públicos de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 82, de 22 de junio)

 

5/12/2020

CONVOCATORIA DE AYUDAS

Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de cosos públicos de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre)

 

CALENDARIO

1r plazo de justificación (del 1 al 15 de octubre de 2021)


 

Plazo para aportar la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y otra normativa de aplicación, el informe técnico favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y el presupuesto de las obras emitido por la emprendida constructora, desglosado con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios, de acuerdo con el que se establece en el punto tercero del presente anejo 2.

Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 30.000,00 €, los interesados tienen que presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tienen que aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.

Esta justificación se tiene que hacer según el apéndice 6 del presente anexo 2. El órgano instructor tiene que incorporar de oficio el informe técnico favorable preceptivo del proyecto de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2o plazo de justificación (del 1 al 15 de septiembre de 2022)

Plazo para aportar la certificación del técnico competente del inicio de obra en que se indique que se ha ejecutado un mínimo de un 30 % de la actuación prevista. Esta justificación se tiene que hacer según el apéndice 6 del presente anexo 2.

3r plazo de justificación (del 1 al 15 de septiembre de 2023)

Plazo para aportar la certificación que acredite que se ha ejecutado un mínimo del 75 % de las obras, firmada por el técnico competente. Esta justificación se tiene que hacer según el apéndice 6 del presente anexo 2.

4o plazo de justificación (del 1 al 15 de septiembre de 2024)

Plazo para aportar el certificado de final de obra. Para justificar la autorización educativa del centro y su apertura, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo.

En este último plazo se debe presentar un certificado que acredite que los fondos recibidos como resultado de esta convocatoria se han aplicado a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la ayuda, con indicación de la fecha, concepto y importe de las facturas acreditativas del gasto y fecha de pago.

No se entiende totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

DOCUMENTACIÓN

PDFDeclaración de veracidad de datos bancarios

Editor de Text Apéndice 6 de l'annex 2: Modelo de justificación

PDF Apéndice 6 de l'annex 2: Modelo de justificación

 

Editor de Text Model de Memòria explicativa de l'aplicació dels fons rebuts a la finalitat prevista (darrer termini justificatiu)

INFORMACIÓN

institutprimerainfancia@gmail.com

institutprimerainfancia@dgpice.caib.es