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Organització

Estructura orgánica básica y competencias

De acuerdo con lo que disponen el Estatuto de autonomía, la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la presidencia de las Islas Baleares determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En consecuencia, en virtud de su nombramiento por la presidenta de las Illes Balears, y de acuerdo con el que dispone al respecto la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del gobierno de las Illes Balears, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, dentro de su ámbito material de actuación pública como integrante del Gobierno, tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
1. Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

2. Preparar y presentar en el Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su consejería.

3. Dictar órdenes en las materias propias de la consejería.

4. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a los efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
5. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de altos cargos dependientes de su consejería.

6. Ejercer todas las competencias que los atribuya la legislación vigente.

Asimismo, el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, bajo la dirección del Gobierno y, con respecto a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, esta Consejería se integra en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ejerce las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de su acción pública, con la estructura orgánica siguiente:

Secretaría General, como el órgano directivo encargado, entre otras funciones, de la gestión de los servicios comunes, de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico, asi como, al igual que el resto de los órganos directivos, de la ejecución de los planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a las materias de su competencia.

a. Dirección General de Planificación y Servicios Sociales: como el ógano directivo encargado de ejercer sus competencias en los ámbitos materiales de planificación de la política de servicios sociales; elaboración normativa en materia de servicios sociales; ordenación de la renta mínima de inserción; planificación de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y de la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan; prestaciones económicas; autorización, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular o autonómico; atención e integración social de la población inmigrante.

b. Dirección General de Dependencia, como el órgano directivo encargado de ejercer sus competencias en los ámbitos de la atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo.

c. Dirección General de Menores y Familias, como el órgano directivo encargado de ejercer sus competencias en los ámbitos de la aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social y atención a las víctimas del delito.

d. Dirección General de Cooperación, como el órgano directivo encargado de ejercer sus competencias en los ámbitos de la cooperación social y económica de carácter exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

Asimismo, se integra en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, que ejerce las competencias de defensa y promoción de los derechos de las personas menores; quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos. Al frente hay un director o una directora asimilado en rango a director general.