«1. El personal funcionario que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia y de procesos largos de incapacidad temporal, podrá solicitar una adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria.
2. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando esta coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el ejercicio de su trabajo. Esta adaptación se podrá extender hasta un mes desde la incorporación efectiva y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de esta, y se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá ampliar en un mes más cuando la persona solicitante justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia, o del proceso largo de incapacidad temporal.
3. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación y la Administración tiene que resolver sobre esta en un plazo de tres días, sin perjuicio que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración pueda pedir los informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o a cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.»
Normativa |
Autonómica -Punto quinto del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario. |
Observaciones |
-La utilización de la adaptación progresiva se considerará como tiempo de trabajo efectivo. -Podrá afectar al inicio de la jornada, al final o ambos. Definiciones: • Enfermedad grave: enfermedad calificada como tal por el médico o médica correspondiente. Está incluida la enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También están incluidas tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria y la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no la hospitalización. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal - ![]() |
Justificación |
Certificado médico justificativo |
Compatibilidad de la adaptación progresiva de la jornada después de tratamientos de radioterapia o quimioterapia y de procesos largos de incapacidad temporal por enfermedades graves y que requieran de adaptación con las reducciones de jornada |
Las reducciones de jornada se pueden compatibilizar con la adaptación progresiva de la jornada después de tratamientos de radioterapia o quimioterapia y de procesos largos de incapacidad temporal por enfermedades graves y que requieren de adaptación, lo cual incide sobre el control del cumplimiento horario. Criterios de compatibilidad de acuerdo con la Instrucción 1/2013: 1) Reducción voluntaria de jornada: A pesar de que preferentemente se tiene que disfrutar en la parte flexible, también se puede disfrutar en la parte fija (de 9.00 a 14.00 horas). Esta modalidad de reducción es incompatible con las reducciones de jornada que se prevén en los artículos 48 y 49 del EBEP. 2) Reducción de jornada por motivos de conciliación: El personal con reducción de jornada por motivos de conciliación podrá solicitar la adaptación progresiva de jornada en la parte flexible de la jornada o, excepcionalmente, en la parte fija que resulte de la aplicación de la reducción de la jornada correspondiente. |
Plazo máximo para resolver |
Tres días |
Efectos del silencio |
Estimatorio |