Procedimiento de pago a proveedores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 12.2 del Real Decreto-ley 8/2013)
Segunda fase: el 10 de octubre de 2013 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó poner en funcionamiento el último tramo de la segunda fase para atender las obligaciones que seguidamente se detallan i fijar los plazos del procedimiento.
Beneficiarios. Obligaciones de pago derivadas de las siguientes relaciones jurídicas:
- Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos (concesión, servicios, suministros, colaboración entre sector público y sector privado), y contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Contratos según la Ley 31/2007 (agua, energía, transportes y servicios postales).
- Contratos de arrendamientos sobre bienes inmuebles.
- Subvenciones en el marco de la contratación pública para bonificación de tarifas a usuarios de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración.
- Concesiones administrativas.
- Indemnizaciones por expropiaciones.
Procedimiento
Hasta el 23 de octubre de 2013: la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el interventor general de las obligaciones pendientes a incluir en el mecanismo. Hasta el 28 de octubre de 2013: comprobación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la relación recibida y subsanación de errores detectados.
- Consultar la relación y manifestar la aceptación expresa. Desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2013, los acreedores podrán: - Solicitar el certificado individual, que implica su aceptación, en caso de no figurar en la relación. La Intervención General tiene diez días hábiles para contestar. El silencio administrativo es negativo.
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