La venta al público de medicamentos veterinarios sin prescripción está sometida a la vigilancia e inspección de las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente que podrán establecer el procedimiento para la autorización de estas actividades.
A este efecto, las personas físicas o jurídicas que se dedican a estas actividades deben comunicarlo previamente a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde realicen estas actividades.
1. Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción dirigida a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia.
2. En caso de titularidad de persona física: copia del DNI.
3. En caso de titularidad de persona jurídica: copia compulsada de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se ha de realizar mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el cual han de constar las normas por las cuales se regula la actividad, inscritos, si es pertinente, en el registro oficial correspondiente. Debe presentarse, así mismo:
- Código de identificación Fiscal (CIF)
- Documento acreditativo (original o compulsado) de la personalidad del representante (apoderamiento) y copia del su DNI
4. Planos o croquis del local.
5. Tipos y relación de medicamentos veterinarios sin prescripción objeto de venta.
Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de medicamentos veterinarios