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IMPORTANTE

  • El plazo de presentación de solicitudes es del 13 de octubre al 10 de noviembre del 2022. Si realizaron la solicitud antes de la modificación de la Resolución del día 10 de octubre, no hace falta volverla a hacer.
  • Tienen que presentar una solicitud por isla. Solo se puede elegir una isla (Mallorca, Menorca e Ibiza/Formentera). Podrán optar a las plazas de los ayuntamientos de la isla en la cual hayan presentado la solicitud.
  • La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone que la persona interesada conoce y acepta de manera inequívoca el tratamiento de los datos de carácter personal que haga el órgano competente y únicamente con la finalidad establecida. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en consideración las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derechos digitales.

desc_3_punt_verd.pngObligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se tienen que presentar obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada tiene que tener DNI electrónico, certificado digital válido de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve.

La persona interesada tiene que acceder al Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación, tiene que rellenar el formulario de datos del solicitante. Tiene que seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

—Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana y continuarlo.

—Puede iniciar un nuevo trámite.

—Si no puede hacer ninguno de los trámites anteriores, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección formaciopolicial@ebap.caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada dentro de plazo, sin posibilidad de una subsanación posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún más trámite, constará como presentada correctamente.

desc_3_punt_verd.pngFormalización de la solicitud

Las personas aspirantes pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos que establece la base 2 de esta convocatoria para participar en este proceso selectivo correspondiente a la categoría de policía (escalera de Administración especial - escala básico - grupo C- subgrupo C1). En la solicitud tienen que consignar, en los apartados que se indiquen, los datos siguientes:

a) La isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Eivissa/Formentera).

b) La titulación académica que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios se tiene que indicar la universidad y el año de expedición).

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se tiene que disponer de la resolución de homologación del certificado correspondiente.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

d) Si se cuenta con una certificación del curso de capacitación expedida por la EBAP y está actualizada de acuerdo con la normativa aplicable; o si se es funcionario de carrera de la categoría de policía local, siempre que se acredite haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales y también si en este momento se está realizando el curso básico de capacitación (o se inició durante el año 2022) porque sois aspirantes a la bolsa convocada mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145).

e) Si se está en posesión de los carnets de conducir A2 y B.

Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ningún documento de acreditación, ni de los requisitos ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados y dispone de los méritos declarados.

Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

En caso de que hayan señalado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que haya consignado en la solicitud de participación. En el supuesto de que hayan señalado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

desc_3_punt_verd.pngDeclaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones de las personas interesadas en participar en este proceso selectivo convocadas que se establecen en el punto 2 de las bases específicas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

Sin embargo, la Administración puede requerir al aspirante, en cualquier momento del proceso selectivo, que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

desc_3_punt_verd.pngConsentimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Así, la EBAP tiene que comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente, los datos de identidad de las persones aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos y a los méritos declarados, la persona aspirante tiene que manifestar en la solicitud de participación si se opone a que la EBAP consulte de oficio los datos y los documentos siguientes en poder de las administraciones públicas o expedidos por estas administraciones: la titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Govern de les Illes Balears.

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de Govern de les Illes Balears.

— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga, podrá requerirle para que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio de la EBAP, tendrá que aportar los documentos acreditativos de los méritos y de los requisitos.

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