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4_punt.png Fase de concurso

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos.

4_punt.png Méritos a valorar

1. Valoración del curso básico de capacitación.
Sólo se tienen que valorar los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.


2. Valoración de los servicios prestados (60 % de 40 puntos).
La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases.


3. Valoración estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se tienen que acumular.
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases.


4. Conocimientos de lenguas.

a) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica con una puntuación máxima de 0,5 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases.

b) Conocimiento de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), a las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1 punto. Las bases establecen los criterios a seguir. 

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, y también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en las bases.
a) Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.

b) Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

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