FAQ. Preguntas más frecuentes del Servicio de Selección y Provisión

La información publicada en este apartado de preguntas frecuentes es a título informativo y no tiene carácter vinculante para la administración.
Si, una vez consultada esta información, todavía no ha resuelto las dudas sobre los distintos procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede remitir sus consultas al buzón de correo electrónico <oposicions@caib.es> o al teléfono 971 17 76 26 donde intentaremos resolverlas.

Oposiciones

Oferta pública de empleo
Convocatorias
Requisitos de acceso
Presentación de solicitudes
Tasas
Publicación de listas
Ejercicios
Méritos

Bolsas

Convocatorias y solicitudes de inscripción
Méritos
Publicación de listas
Publicación y consulta

Otros

Oposiciones

Oferta pública de empleo

P. ¿Qué es?
R. Constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.
De esta manera, cada año, se publica este Acuerdo del Consejo de Gobierno de las plazas necesarias para su cobertura.

P. ¿Dónde la puedo encontrar?
R. Puede encontrar las últimas ofertas de empleo en la web de la EBAP en el siguiente enlace: Ofertas públicas de empleo.

Convocatorias

P. ¿Dónde se publican?
R. Las convocatorias para la selección de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades se publican en el BOIB, en la Sección II, autoridades y personal.
Además, también se publican en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
En la web de la EBAP, <ebap.caib.es>, puede encontrar otra información interesante sobre los procesos selectivos.

P. ¿Qué diferencia hay entre una oposición y un concurso-oposición?
R. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.
El sistema de concurso-oposición consiste en hacer, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición (con pruebas de capacidad) y una de concurso (con valoración de méritos). La puntuación que se pueda obtener en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
En cada convocatoria se establece el sistema elegido.

P. ¿Hay reserva de personas con discapacidad?
R. Se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % .
La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas, sea para personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto, el 5 %, sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Dependiendo del número de plazas ofertadas, en cada convocatoria se establece el número de plazas reservadas a personas con discapacidad.

Requisitos de acceso

P. ¿Cuando tengo que cumplir con los requisitos para poderme presentar?
R. Los requisitos deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

P. ¿Qué documentación debo presentar?
R. Junto con la solicitud de participación, correctamente cumplimentada, hay que presentar la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las convocatorias.
Los requisitos y las condiciones generales vienen establecidos en las bases de cada convocatoria, así como también en las bases generales.

P. ¿Qué documentación debo presentar si doy el consentimiento de consulta de datos que aparecen en la solicitud?
R. En el caso que de el consentimiento, la EBAP podrá consultar, mediante la red de intermediación de datos y otros medios, los datos relativos al DNI, titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación, los servicios prestados en la Administración de la CAIB, y la documentación que conste en el Registro de Personal, la formación realizada en la EBAP y los certificados de catalán:
    • Los expedidos por el órgano competente del GOIB.
    • Los homologados que consten en el registro del órgano competente del GOIB.
    • Los que consten inscritos en el Registro de Personal.
Así como también podrá consultar el certificado acreditativo de condición legal de discapacidad.
Por lo tanto, en caso de que dé su consentimiento, no será necesario presentar esta documentación, pero sí la tendrá que alegar.
En caso de que la EBAP no pueda comprobar de oficio la documentación anterior, podrá requerir a la persona aspirante que la aporte en cualquier momento del proceso selectivo.

Presentación de solicitudes

P. ¿Cuándo se inicia el plazo para presentar una solicitud?
R. A menos que las bases dispongan otra cosa, el plazo para presentar una solicitud se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB.

P. ¿Cuándo termina?
R. En cada una de las convocatorias se especifica cual es el plazo para presentar las solicitudes.
De manera general, es de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocat`òria.
Cuando el plazo establece que son días naturales se cuentan todos los días de la semana, incluidos los sábados, domingos, y también los declarados festivos.

P. ¿Cómo puedo hacer una solicitud? ¿Dónde la puedo encontrar?
R. La solicitud se puede realizar de tres maneras; totalmente telemática, semitelemática o manual. Si es posible, se recomienda hacerla o totalmente telemática o semitelemática.
Para poder realizar las solicitudes  semitelemáticas o totalmente telemáticas debe acceder a través de la web del portal del opositor <oposicions.caib.es>, buscar el proceso selectivo del cual están interesados ​​en participar, y dentro del proceso que corresponda, crear una nueva solicitud.
Podrá hacer una solicitud completamente telemática, sin tener que registrar presencialmente, si tiene sistema de identificación cl@ve, o es personal de la CAIB y dispone de usuario de acceso y contraseña.
Si no tiene ninguno de los sistemas anteriores, será una solicitud semitelemática y una vez terminado el proceso, se deben imprimir todos los documentos y presentarlos en un registro habilitado. Para ello deberá crear una nueva solicitud y acceder sin autenticación.
En caso de que realice la solicitud manual, deberá rellenar el modelo oficial habilitado a estos efectos, que pueden encontrar en la web de la EBAP <ebap.caib.es>. También deberá hacer el pago de la tasa cumplimentando el modelo 046 correspondiente que podrá encontrar en la web de la ATIB (ver pregunta de pago de tasas). Y finalmente presentarlo en un registro habilitado, junto con la documentación requerida.

P. ¿La debo presentar?
R. Si se hace una solicitud semitelemática o manual, para ser válida la debe presentar en un registro habilitado.
En el caso de las solicitudes cumplimentadas con el sistema Cl@ve o con usuario de personal de la CAIB, la presentación se hace de forma telemática y no se tiene que registrar.

P. Me he equivocado rellenando la solicitud, ¿lo puedo solucionar?
R. Si ya ha registrado la solicitud de participación y detecta que ha cometido un error en la cumplimentación de la solicitud o se ha dejado de anotar algún dato, puede registrar una instancia dirigida a la EBAP, concretamente al Servicio de Selección y Provisión, donde exponga los hechos y pidiendo la subsanación. Puede utilizar el modelo de instancia genérica de la CAIB: <Instancia genérica CAIB>.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la falta de pago de la tasa, el cambio de isla, de cuerpo o de turno, ni añadir méritos que no se hayan alegado en la solicitud inicial.

Tasas

P. ¿Cómo puedo hacer el pago?
R. En las solicitudes semitelemáticas y completamente telemáticas el pago se realiza a través de la misma aplicación de creación de solicitud.
Si la solicitud se realiza de forma manual, puede imprimir el correspondiente modelo 046, desde la web de la ATIB <Modelo 046> pagar la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el modelo, o puede realizar el pago de forma telemática, mediante banca electrónica (se debe disponer de cuenta de banca electrónica de alguna de las entidades colaboradoras que aparecen en la pantalla) o mediante tarjetas bancarias de débito o de crédito con independencia de la entidad emisora ​​de la tarjeta.
Una vez que el pago se haya hecho correctamente, hay que incorporar el justificante del pago efectuado a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Importante. El nombre del pagador debe coincidir con el del aspirante a participar en las pruebas, tal i como indican las bases.

P. ¿Quién está exento del pago de tasas?
R. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % quedan exentas del pago de la tasa.

P. ¿Qué puedo hacer si he pagado dos veces?
R. Debe pedir la devolución registrando una instancia dirigida a la EBAP exponiendo los hechos, adjuntando las copias del justificante de pago y el modelo de veracidad de datos bancarios (que puede descargar aquí: Declaración veracidad datos bancarios).

Publicación de listas

P. ¿Qué son las listas provisionales? ¿Cuándo se publican?
R.Son las listas de aspirantes que han presentado una solicitud de participación en el procedimiento de que se trate, que se publican antes de las listas definitivas para que personas que han resultado excluidas por causas tasadas puedan subsanarlas, en su caso.
Estas listas se publican, una vez comprobadas todas las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos de participación, en el BOIB y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.

P. ¿Cuándo y cómo puedo subsanar si he salido excluido?
R. Si ha salido excluido en las listas provisionales, el plazo para subsanar la solicitud de participación debe hacerse dentro del plazo fijado en la resolución correspondiente que se publica en el BOIB y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
Generalmente, este plazo es de 10 días hábiles, pero hay que comprobarlo en la resolución específica.
Para subsanar, hay que registrar una instancia dirigida a la EBAP, aportando la documentación necesaria para poder ser admitido en el proceso selectivo.
En caso de haber resultado excluido en la publicación de las listas definitivas, no hay posibilidad de subsanación y por tanto no podrá participar en el proceso selectivo.

P. ¿Y si no estoy en ninguna lista provisional, ni en la de admitidos ni en la de excluidos?
R. Debe comprobar que esté en la lista de cuerpos no convocados. Esto es porque no señaló isla o cuerpo, escala o especialidad a la que participar y por tanto no se ha podido incluir en la lista de admitidos y excluidos de ninguna isla o de ningún cuerpo, escala o especialidad concreta.
Debe subsanar su solicitud de participación, indicando a qué isla opta, registrando una instancia dirigida a la EBAP.

Ejercicios

P. ¿Cuáles son?
R. Los ejercicios que se deben realizar en cada cuerpo, escala o especialidad vienen establecidos en la resolución de la convocatoria específica, que se pueden consultar en la publicación del BOIB, el portal del opositor <oposicions.caib.es> y también en la web de la EBAP <ebap.caib.es>.

P. ¿Dónde puedo encontrar los temarios?
R. Los temarios exigidos para cada cuerpo, escala o especialidad se publican en la correspondiente resolución de la convocatoria que se puede consultar en el BOIB, en el portal del opositor <oposicions.caib.es> y también en la web de la EBAP <ebap.caib.es>.

P. ¿Cuándo serán?
R. El calendario para realizar los ejercicios se establece en cada convocatoria, y se puede consultar en la resolución correspondiente publicada en el BOIB, o en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
El calendario publicado puede estar sujeto a cambios si durante el desarrollo del proceso surgen imprevistos que hacen imposible su cumplimiento. Los cambios en los calendarios previstos se publican en el mismo sitio de publicación de la convocatoria.

P. ¿Quién puede pedir la adaptación de tiempo y medios? ¿Cómo hacerlo?
R. Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el Tribunal Calificador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para   realizar las pruebas selectivas.
Para solicitarlo debe efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación en las pruebas, y el Tribunal tendrá en cuenta el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.
Si por causas de fuerza mayor (por ejemplo lesiones que le impidan hacer la prueba en condiciones normales) necesita alguna adaptación de medios, debe solicitarla con suficiente antelación, registrando una instancia, dirigida al Tribunal Calificador, para que éste decida sobre su adecuación. Los tribunales calificadores tienen su sede en la EBAP.
Si necesita amamantar a un niño, deberá comunicarlo al Tribunal, para que se acuerden las medidas de adaptación pertinentes para permitir que las mujeres aspirantes que lo soliciten puedan hacerlo, registrando una instancia, dirigida al Tribunal Calificador.

P. ¿Puedo solicitar revisión de los ejercicios? ¿Puedo hacer una reclamación?
R. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión de los ejercicios, dispone de un plazo de tres días hábiles desde que se publique la lista provisional.
Usted debe registrar una instancia dirigida al Tribunal, que tiene su sede en la EBAP, exponiendo los hechos y solicitando la revisión o haciendo una reclamación. Se recomienda siempre que se adelante la solicitud una vez registrada en la dirección de correo electrónico <oposicions@caib.es>, para evitar posibles demoras en los registros.
Una vez recibidas las solicitudes de revisión, el Tribunal fijará la fecha en la que deberá acudir a la sede de la EBAP para poder realizar la revisión solicitada. Si no es posible el desplazamiento (islas de Menorca, Eivissa y Formentera) la revisión se realizará por videoconferencia o teléfono.
En cuanto a las reclamaciones recibidas, una vez que estén resueltas, el tribunal publicará o les informará de las conclusiones referentes a las reclamaciones recibidas.
Una vez realizadas las revisiones y resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente.

P. ¿Dónde puedo encontrar ejercicios de convocatorias anteriores?
R. Puede encontrar ejercicios correspondientes a la anterior convocatoria de oposiciones en la web de la EBAP, pulsando sobre los enlaces siguientes:

Méritos

P. ¿Cuándo deben aportarse los méritos?
R. Cuando se trate de procedimientos selectivos con el sistema de concurso-oposición puede presentar los méritos en la fase de concurso, en caso de haber superado la fase de oposición.
Dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, debe alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador los méritos que desee que se tengan en cuenta y que cumplan los requisitos de cada convocatoria concreta.
No se valorarán los méritos que no se hayan alegado ni, en su caso, acreditado documentalmente en el plazo para hacerlo.
No obstante, respecto de aquellos méritos que haya alegado y acreditado en plazo, pero presenten algún defecto formal o resulten incompletos, el tribunal calificador le requerirá para que en el plazo que se determine lo pueda subsanar.

P. ¿Qué méritos debo aportar?
R. Los méritos se acreditarán y valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, y son diferentes para cada convocatoria.
Para saber qué méritos le pueden valorar debe consultar la convocatoria correspondiente según el cuerpo, escala o especialidad.

P. ¿Cómo lo hago?
R. Debe rellenar las hojas de autobaremación que se ponen a disposición de los aspirantes y que se publica en la convocatoria específica.
Encontrará las hojas de autobaremación en la web de la EBAP.
Una vez cumplimentada, deberá registrarse y debe adjuntar la documentación requerida para que se puedan comprobar los méritos alegados.

Vuelve al inicio

Bolsas

Convocatorias y solicitudes de inscripción

P. ¿Cómo puedo formar parte de una bolsa de trabajo?
R. Las bolsas ordinarias están integradas por los aspirantes del turno libre que han superado, como mínimo, el primer ejercicio obligatorio de un procedimiento de oposición correspondendiente a la isla donde están las plazas a las que opta.
Las bolsas extraordinarias se crean mediante convocatoria específica para un cuerpo, escala o especialidad e isla, a través de un procedimiento de valoración de méritos o de una prueba específica creada al efecto.

P. ¿Dónde se publican las convocatorias para las bolsas extraordinarias?
R. Se publican siempre en el BOIB, en la sede electrónica y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.

P. ¿Cómo me puedo apuntar a una bolsa extraordinaria?
R. Si cumple los requisitos establecidos en las bases de cada convocatoria, deberá cumplimentar y registrar una solicitud de participación, y aportarlo junto con la documentación requerida y los méritos que desee que se tengan en cuenta.
Tiene dos opciones, o bien completar una solicitud semitelemática o una solicitud manual.
Para hacerlo de forma semitelemática, puede acceder a la sede electrónica o directamente en el portal del opositor <oposicions.caib.es>, buscar la bolsa en la que esté interesado ​​y Crear una nueva solicitud. Debe ir cumplimentando los apartados que se solicitan en el programa, así como ir anotando los méritos que se quiera que se valoren. El programa irá haciendo el cálculo resultante. Con el mismo programa también se hace el pago de la tasa. Una vez completada la solicitud, la debe imprimir y registrar, con los requisitos exigidos para participar, junto con los méritos que desee que se le valoren.
En caso de hacerlo de forma manual, debe rellenar la solicitud, la hoja de autobaremación, hacer el pago de la tasa y lo debe registrar junto con los méritos que desee que se valoren y la documentación acreditativa de los requisitos para participar. Puede encontrar la solicitud y las hojas de autobaremación para cumplimentar de forma manual haciendo clic aquí.
Para hacer el pago de forma manual puede seguir las instrucciones anteriores como el apartado de oposiciones.

P. ¿Qué plazo tengo para participar en una bolsa extraordinaria?
R. Se puede consultar el plazo para la inscripción en las bases de cada convocatoria.
Por otro lado también se puede consultar en el portal del opositor <oposicions.caib.es>, en la convocatoria específica. Este plazo será de, al menos, 10 días hábiles, excepto en casos de bolsas de urgencia.
El plazo para la inscripción en una bolsa extraordinaria comienza a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Si no se indica si los días son hábiles o naturales, se entenderá que éstos son hábiles.

Méritos

P. ¿Qué méritos debo aportar? Y ¿si doy el consentimiento para consultar mis datos?
R. ¿Qué méritos debo aportar? Y ¿si doy el consentimiento para consultar mis datos?
Los méritos que se valoran vienen establecidos en las bases de cada convocatoria concreta que puede consultar en el BOIB o en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
En el caso de que preste su consentimiento, la EBAP podrá consultar, mediante la red de intermediación de datos y otros medios, los datos relativos al DNI, titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación, los servicios prestados a la Administración de la CAIB, y la documentación que conste en el Registro de Personal, la formación realizada en la EBAP y los certificados de catalán siguientes:
    • Los expedidos por el órgano competente del GOIB.
    • Los homologados que consten en el registro del órgano competente del GOIB.
    • Los que consten inscritos en el Registro de Personal.
Así como también podrá consultar el certificado acreditativo de condición legal de discapacidad.
Por tanto, en caso que preste su consentimiento, no será necesario presentar esta documentación, pero sí la tendrá que alegar.

P. ¿Cómo he de aportar los méritos?
R. No ha de aportar los documentos alegados, de los que haya dado el consentimiento para que la EBAP los pueda consultar de oficio i que figuran en la pregunta anterior.
Los documentos de los méritos alegados que la EBAP no pueda consultar deben aportarse mediante originales o copias auténticas.

P. ¿Hasta cuándo se valoran los méritos?
R. Los méritos se valoran hasta la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Los méritos que se aporten y que no se hayan alcanzado antes de esa fecha no se valorarán.

P. ¿Y si me he equivocado haciendo la autobaremación de méritos?
R. La Comisión Técnica valorará los méritos alegados y hará los cálculos oportunos, independientemente de los cálculos que estén en las hojas de autobaremación o en la solicitud semitelemática. Si se trata de un error aritmético o de un mérito que está anotado en un apartado incorrecto de la hoja, la Comisión lo valorará correctamente, en su caso.
No se podrán valorar los méritos que no han sido alegados en la hoja de autobaremación o solicitud semitelemática dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si no ha pensado en alegar un mérito y aún está dentro del plazo de presentación de solicitudes, puede hacer una instancia dirigida a la EBAP, solicitando que se incorporen los méritos que desee que se valoren adjuntando una hoja de autobaremación manual corregida que puede encontrar haciendo clic aquí.
Si ha alegado un mérito pero no ha aportado la documentación acreditativa o la Comisión no la ha podido comprobar de oficio, la Comisión le requerirá para que la aporte en el plazo que ésta establezca al efecto.

Publicación de listas

P.Listas de personas admitidas y excluidas del procedimiento de las bolsas
R. Una vez comprobadas e incorporadas al programa informático las solicitudes, se publican las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la causa de exclusión, en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
Si ha resultado excluido, y desea subsanar su solicitud, dispone de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo.
Una vez comprobadas las subsanaciones realizadas por los aspirantes se publicará en el mismo lugar, la lista definitiva de admitidos y excluidos en la bolsa.

P. Listas provisionales y definitivas de valoración de méritos.
R. Una vez que la Comisión de Valoración haya revisado los méritos aportados por los aspirantes publicará la lista provisional de valoración de méritos en el portal del opositor <oposicions.caib.es>, para que cada persona pueda consultar su puntuación.
En este mismo portal podrá hacer la consulta personalizada de las puntuaciones otorgadas a cada apartado después de publicar las listas provisionales.
Para hacer esta consulta debe introducir su fecha de nacimiento y el DNI sin la letra en el lugar indicado de la web. Aparecerán todas las bolsas en las que usted participa. Debe seleccionar la que le interese y podrá consultar estas puntuaciones.
En general, las convocatorias establecen un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que considere pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso, así como también podrá solicitar licitar ver el expediente de valoración.
Para ello se debe registrar una instancia dirigida a la Comisión Técnica de Valoración, que tiene la sede en la EBAP.
Con la misma instancia puede presentar la documentación que considere oportuna para corregir o aclarar un mérito concreto.
La EBAP comunicará en la página web <oposicions.caib.es> la fecha y la hora en que las personas que lo hayan solicitado puedan tener vista del expediente.

Publicación y consulta

P. Publicación
R. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución de la constitución de la bolsa con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida.
Esta publicación se hará en el BOIB y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.

P. ¿Cómo puedo consultar las diferentes bolsas de las que formo parte?
R. Puede hacer una consulta personalizada en el Portal del interino. Para acceder debe introducir su fecha de nacimiento y su número de DNI sin la letra. Aparecerán todos las bolsas activas de las que forma parte, así como también el orden de prelación y su disponibilidad.

Vuelve al inicio

Otros

P. ¿En qué registros puedo presentar la documentación?
R. En la página del Gobierno de las Illes Balears, <www.caib.es>, en el apartado Atención a la ciudadanía, podrá consultar las oficinas de registro, y también en el siguiente enlace: oficinas de registro.

De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, también puede hacerlo en los siguientes registros:

a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquier administración pública.
b) En las oficinas de correos, tal como se establece reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

P. ¿Qué plazas gestiona la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP)? y ¿cuáles no?
R.
La EBAP gestiona las plazas de la Administración autonómica correspondientes a los cuerpos generales y facultativos, así como las plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Entre estas plazas no se encuentran incluidas las de personal docente o sanitario, así como tampoco las de la Administración local (ayuntamientos y consejos insulares).
Tampoco gestiona las plazas de personal laboral propio de las entidades públicas empresariales o fundaciones, como puedan ser IBANAT, FOGAIBA...

P. ¿Dónde puedo encontrar información de otras oposiciones y bolsas?
R. Per obtenir informació sobre oposicions i borses d’altres administracions heu de consultar les webs de cada administració concreta.
Aquí teniu alguns enllaços d’interès.

Para obtener información sobre oposiciones y bolsas de otras administraciones debe consultar las webs de cada administración concreta.

Aquí hay algunos enlaces de interés.

P. ¿Dónde puedo encontrar toda la información sobre los procesos selectivos que gestiona la EBAP?
R. En el portal del opositor encontrará toda la información relativa a los procesos selectivos activos, referentes tanto de las convocatorias de oposiciones como de las convocatorias para la constitución de bolsas extraordinarias.
En el mismo portal, podrá, también, hacer una consulta personalizada sobre sus expedientes de los procesos selectivos en los que ha participado o está participando.
Asimismo, en el portal del opositor se publican todas las novedades y comunicados referentes a los procesos selectivos activos. P

FAQ. Preguntas más frecuentes del Servicio de Selección y Provisión

La información publicada en este apartado de preguntas frecuentes es a título informativo y no tiene carácter vinculante para la administración.
Si, una vez consultada esta información, todavía no ha resuelto las dudas sobre los distintos procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede remitir sus consultas al buzón de correo electrónico <oposicions@caib.es> o al teléfono 971 17 76 26 donde intentaremos resolverlas.

Oposiciones

Oferta pública de empleo
Convocatorias
Requisitos de acceso
Presentación de solicitudes
Tasas
Publicación de listas
Ejercicios
Méritos
Bolsas

Convocatorias y solicitudes de inscripción
Méritos
Publicación de listas
Publicación y consulta

Otros

Oposiciones

Oferta pública de empleo

P. ¿Qué es?
R. Constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.
De esta manera, cada año, se publica este Acuerdo del Consejo de Gobierno de las plazas necesarias para su cobertura.

P. ¿Dónde la puedo encontrar?
R. Puede encontrar las últimas ofertas de empleo en la web de la EBAP en el siguiente enlace: Ofertas públicas de empleo.

Convocatorias

P. ¿Dónde se publican?
R. Las convocatorias para la selección de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades se publican en el BOIB, en la Sección II, autoridades y personal.
Además, también se publican en el portal del opositor <oposicions.caib.es>/index.jsp?lang=es" target="_blank" rel="noopener noreferrer" title="Portal del opositor"><oposicions.caib.es>>.
En la web de la EBAP, <ebap.caib.es>, puede encontrar otra información interesante sobre los procesos selectivos.

P. ¿Qué diferencia hay entre una oposición y un concurso-oposición?
R. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.
El sistema de concurso-oposición consiste en hacer, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición (con pruebas de capacidad) y una de concurso (con valoración de méritos). La puntuación que se pueda obtener en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
En cada convocatoria se establece el sistema elegido.

P. ¿Hay reserva de personas con discapacidad?
R. Se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % .
La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas, sea para personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto, el 5 %, sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Dependiendo del número de plazas ofertadas, en cada convocatoria se establece el número de plazas reservadas a personas con discapacidad.

Requisitos de acceso

P. ¿Cuando tengo que cumplir con los requisitos para poderme presentar?
R. Los requisitos deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

P. ¿Qué documentación debo presentar?
R. Junto con la solicitud de participación, correctamente cumplimentada, hay que presentar la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las convocatorias.
Los requisitos y las condiciones generales vienen establecidos en las bases de cada convocatoria, así como también en las bases generales.

P. ¿Qué documentación debo presentar si doy el consentimiento de consulta de datos que aparecen en la solicitud?
R. En el caso que de el consentimiento, la EBAP podrá consultar, mediante la red de intermediación de datos y otros medios, los datos relativos al DNI, titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación, los servicios prestados en la Administración de la CAIB, y la documentación que conste en el Registro de Personal, la formación realizada en la EBAP y los certificados de catalán:
    • Los expedidos por el órgano competente del GOIB.
    • Los homologados que consten en el registro del órgano competente del GOIB.
    • Los que consten inscritos en el Registro de Personal.
Así como también podrá consultar el certificado acreditativo de condición legal de discapacidad.
Por lo tanto, en caso de que dé su consentimiento, no será necesario presentar esta documentación, pero sí la tendrá que alegar.
En caso de que la EBAP no pueda comprobar de oficio la documentación anterior, podrá requerir a la persona aspirante que la aporte en cualquier momento del proceso selectivo.

Presentación de solicitudes

P. ¿Cuándo se inicia el plazo para presentar una solicitud?
R. A menos que las bases dispongan otra cosa, el plazo para presentar una solicitud se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB.

P. ¿Cuándo termina?
R. En cada una de las convocatorias se especifica cual es el plazo para presentar las solicitudes.
De manera general, es de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocat`òria.
Cuando el plazo establece que son días naturales se cuentan todos los días de la semana, incluidos los sábados, domingos, y también los declarados festivos.

P. ¿Cómo puedo hacer una solicitud? ¿Dónde la puedo encontrar?
R. La solicitud se puede realizar de tres maneras; totalmente telemática, semitelemática o manual. Si es posible, se recomienda hacerla o totalmente telemática o semitelemática.
Para poder realizar las solicitudes  semitelemáticas o totalmente telemáticas debe acceder a través de la web del portal del opositor <oposicions.caib.es>, buscar el proceso selectivo del cual están interesados ​​en participar, y dentro del proceso que corresponda, crear una nueva solicitud.
Podrá hacer una solicitud completamente telemática, sin tener que registrar presencialmente, si tiene sistema de identificación cl@ve, o es personal de la CAIB y dispone de usuario de acceso y contraseña.
Si no tiene ninguno de los sistemas anteriores, será una solicitud semitelemática y una vez terminado el proceso, se deben imprimir todos los documentos y presentarlos en un registro habilitado. Para ello deberá crear una nueva solicitud y acceder sin autenticación.
En caso de que realice la solicitud manual, deberá rellenar el modelo oficial habilitado a estos efectos, que pueden encontrar en la web de la EBAP <ebap.caib.es>. También deberá hacer el pago de la tasa cumplimentando el modelo 046 correspondiente que podrá encontrar en la web de la ATIB (ver pregunta de pago de tasas). Y finalmente presentarlo en un registro habilitado, junto con la documentación requerida.

P. ¿La debo presentar?
R. Si se hace una solicitud semitelemática o manual, para ser válida la debe presentar en un registro habilitado.
En el caso de las solicitudes cumplimentadas con el sistema Cl@ve o con usuario de personal de la CAIB, la presentación se hace de forma telemática y no se tiene que registrar.

P. Me he equivocado rellenando la solicitud, ¿lo puedo solucionar?
R. Si ya ha registrado la solicitud de participación y detecta que ha cometido un error en la cumplimentación de la solicitud o se ha dejado de anotar algún dato, puede registrar una instancia dirigida a la EBAP, concretamente al Servicio de Selección y Provisión, donde exponga los hechos y pidiendo la subsanación. Puede utilizar el modelo de instancia genérica de la CAIB: <Instancia genérica CAIB>.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la falta de pago de la tasa, el cambio de isla, de cuerpo o de turno, ni añadir méritos que no se hayan alegado en la solicitud inicial.

Tasas

P. ¿Cómo puedo hacer el pago?
R. En las solicitudes semitelemáticas y completamente telemáticas el pago se realiza a través de la misma aplicación de creación de solicitud.
Si la solicitud se realiza de forma manual, puede imprimir el correspondiente modelo 046, desde la web de la ATIB <Modelo 046> pagar la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el modelo, o puede realizar el pago de forma telemática, mediante banca electrónica (se debe disponer de cuenta de banca electrónica de alguna de las entidades colaboradoras que aparecen en la pantalla) o mediante tarjetas bancarias de débito o de crédito con independencia de la entidad emisora ​​de la tarjeta.
Una vez que el pago se haya hecho correctamente, hay que incorporar el justificante del pago efectuado a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Importante. El nombre del pagador debe coincidir con el del aspirante a participar en las pruebas, tal i como indican las bases.

P. ¿Quién está exento del pago de tasas?
R. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % quedan exentas del pago de la tasa.

P. ¿Qué puedo hacer si he pagado dos veces?
R. Debe pedir la devolución registrando una instancia dirigida a la EBAP exponiendo los hechos, adjuntando las copias del justificante de pago y el modelo de veracidad de datos bancarios (que puede descargar aquí: Declaración veracidad datos bancarios).

Publicación de listas

P. ¿Qué son las listas provisionales? ¿Cuándo se publican?
R.Son las listas de aspirantes que han presentado una solicitud de participación en el procedimiento de que se trate, que se publican antes de las listas definitivas para que personas que han resultado excluidas por causas tasadas puedan subsanarlas, en su caso.
Estas listas se publican, una vez comprobadas todas las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos de participación, en el BOIB y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.

P. ¿Cuándo y cómo puedo subsanar si he salido excluido?
R. Si ha salido excluido en las listas provisionales, el plazo para subsanar la solicitud de participación debe hacerse dentro del plazo fijado en la resolución correspondiente que se publica en el BOIB y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
Generalmente, este plazo es de 10 días hábiles, pero hay que comprobarlo en la resolución específica.
Para subsanar, hay que registrar una instancia dirigida a la EBAP, aportando la documentación necesaria para poder ser admitido en el proceso selectivo.
En caso de haber resultado excluido en la publicación de las listas definitivas, no hay posibilidad de subsanación y por tanto no podrá participar en el proceso selectivo.

P. ¿Y si no estoy en ninguna lista provisional, ni en la de admitidos ni en la de excluidos?
R. Debe comprobar que esté en la lista de cuerpos no convocados. Esto es porque no señaló isla o cuerpo, escala o especialidad a la que participar y por tanto no se ha podido incluir en la lista de admitidos y excluidos de ninguna isla o de ningún cuerpo, escala o especialidad concreta.
Debe subsanar su solicitud de participación, indicando a qué isla opta, registrando una instancia dirigida a la EBAP.

Ejercicios

P. ¿Cuáles son?
R. Los ejercicios que se deben realizar en cada cuerpo, escala o especialidad vienen establecidos en la resolución de la convocatoria específica, que se pueden consultar en la publicación del BOIB, el portal del opositor <oposicions.caib.es> y también en la web de la EBAP <ebap.caib.es>.

P. ¿Dónde puedo encontrar los temarios?
R. Los temarios exigidos para cada cuerpo, escala o especialidad se publican en la correspondiente resolución de la convocatoria que se puede consultar en el BOIB, en el portal del opositor <oposicions.caib.es> y también en la web de la EBAP <ebap.caib.es>.

P. ¿Cuándo serán?
R. El calendario para realizar los ejercicios se establece en cada convocatoria, y se puede consultar en la resolución correspondiente publicada en el BOIB, o en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
El calendario publicado puede estar sujeto a cambios si durante el desarrollo del proceso surgen imprevistos que hacen imposible su cumplimiento. Los cambios en los calendarios previstos se publican en el mismo sitio de publicación de la convocatoria.

P. ¿Quién puede pedir la adaptación de tiempo y medios? ¿Cómo hacerlo?
R. Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el Tribunal Calificador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para   realizar las pruebas selectivas.
Para solicitarlo debe efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación en las pruebas, y el Tribunal tendrá en cuenta el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.
Si por causas de fuerza mayor (por ejemplo lesiones que le impidan hacer la prueba en condiciones normales) necesita alguna adaptación de medios, debe solicitarla con suficiente antelación, registrando una instancia, dirigida al Tribunal Calificador, para que éste decida sobre su adecuación. Los tribunales calificadores tienen su sede en la EBAP.
Si necesita amamantar a un niño, deberá comunicarlo al Tribunal, para que se acuerden las medidas de adaptación pertinentes para permitir que las mujeres aspirantes que lo soliciten puedan hacerlo, registrando una instancia, dirigida al Tribunal Calificador.

P. ¿Puedo solicitar revisión de los ejercicios? ¿Puedo hacer una reclamación?
R. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión de los ejercicios, dispone de un plazo de tres días hábiles desde que se publique la lista provisional.
Usted debe registrar una instancia dirigida al Tribunal, que tiene su sede en la EBAP, exponiendo los hechos y solicitando la revisión o haciendo una reclamación. Se recomienda siempre que se adelante la solicitud una vez registrada en la dirección de correo electrónico <oposicions@caib.es>, para evitar posibles demoras en los registros.
Una vez recibidas las solicitudes de revisión, el Tribunal fijará la fecha en la que deberá acudir a la sede de la EBAP para poder realizar la revisión solicitada. Si no es posible el desplazamiento (islas de Menorca, Eivissa y Formentera) la revisión se realizará por videoconferencia o teléfono.
En cuanto a las reclamaciones recibidas, una vez que estén resueltas, el tribunal publicará o les informará de las conclusiones referentes a las reclamaciones recibidas.
Una vez realizadas las revisiones y resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente.

P. ¿Dónde puedo encontrar ejercicios de convocatorias anteriores?
R. Puede encontrar ejercicios correspondientes a la anterior convocatoria de oposiciones en la web de la EBAP, pulsando sobre los enlaces siguientes:

Méritos

P. ¿Cuándo deben aportarse los méritos?
R. Cuando se trate de procedimientos selectivos con el sistema de concurso-oposición puede presentar los méritos en la fase de concurso, en caso de haber superado la fase de oposición.
Dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, debe alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador los méritos que desee que se tengan en cuenta y que cumplan los requisitos de cada convocatoria concreta.
No se valorarán los méritos que no se hayan alegado ni, en su caso, acreditado documentalmente en el plazo para hacerlo.
No obstante, respecto de aquellos méritos que haya alegado y acreditado en plazo, pero presenten algún defecto formal o resulten incompletos, el tribunal calificador le requerirá para que en el plazo que se determine lo pueda subsanar.

P. ¿Qué méritos debo aportar?
R. Los méritos se acreditarán y valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, y son diferentes para cada convocatoria.
Para saber qué méritos le pueden valorar debe consultar la convocatoria correspondiente según el cuerpo, escala o especialidad.

P. ¿Cómo lo hago?
R. Debe rellenar las hojas de autobaremación que se ponen a disposición de los aspirantes y que se publica en la convocatoria específica.
Encontrará las hojas de autobaremación en la web de la EBAP.
Una vez cumplimentada, deberá registrarse y debe adjuntar la documentación requerida para que se puedan comprobar los méritos alegados.

Vuelve al inicio

Bolsas

Convocatorias y solicitudes de inscripción

P. ¿Cómo puedo formar parte de una bolsa de trabajo?
R. Las bolsas ordinarias están integradas por los aspirantes del turno libre que han superado, como mínimo, el primer ejercicio obligatorio de un procedimiento de oposición correspondendiente a la isla donde están las plazas a las que opta.
Las bolsas extraordinarias se crean mediante convocatoria específica para un cuerpo, escala o especialidad e isla, a través de un procedimiento de valoración de méritos o de una prueba específica creada al efecto.

P. ¿Dónde se publican las convocatorias para las bolsas extraordinarias?
R. Se publican siempre en el BOIB, en la sede electrónica y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.

P. ¿Cómo me puedo apuntar a una bolsa extraordinaria?
R. Si cumple los requisitos establecidos en las bases de cada convocatoria, deberá cumplimentar y registrar una solicitud de participación, y aportarlo junto con la documentación requerida y los méritos que desee que se tengan en cuenta.
Tiene dos opciones, o bien completar una solicitud semitelemática o una solicitud manual.
Para hacerlo de forma semitelemática, puede acceder a la sede electrónica o directamente en el portal del opositor <oposicions.caib.es>, buscar la bolsa en la que esté interesado ​​y crear una nueva solicitud. Debe ir cumplimentando los apartados que se solicitan en el programa, así como ir anotando los méritos que se quiera que se valoren. El programa irá haciendo el cálculo resultante. Con el mismo programa también se hace el pago de la tasa. Una vez completada la solicitud, la debe imprimir y registrar, con los requisitos exigidos para participar, junto con los méritos que desee que se le valoren.
En caso de hacerlo de forma manual, debe rellenar la solicitud, la hoja de autobaremación, hacer el pago de la tasa y lo debe registrar junto con los méritos que desee que se valoren y la documentación acreditativa de los requisitos para participar. Puede encontrar la solicitud y las hojas de autobaremación para cumplimentar de forma manual haciendo clic aquí.
Para hacer el pago de forma manual puede seguir las instrucciones anteriores como el apartado de oposiciones.

P. ¿Qué plazo tengo para participar en una bolsa extraordinaria?
R. Se puede consultar el plazo para la inscripción en las bases de cada convocatoria.
Por otro lado también se puede consultar en el portal del opositor <oposicions.caib.es>, en la convocatoria específica. Este plazo será de, al menos, 10 días hábiles, excepto en casos de bolsas de urgencia.
El plazo para la inscripción en una bolsa extraordinaria comienza a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Si no se indica si los días son hábiles o naturales, se entenderá que éstos son hábiles.

Méritos

P. ¿Qué méritos debo aportar? Y ¿si doy el consentimiento para consultar mis datos?
R. ¿Qué méritos debo aportar? Y ¿si doy el consentimiento para consultar mis datos?
Los méritos que se valoran vienen establecidos en las bases de cada convocatoria concreta que puede consultar en el BOIB o en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.

En el caso de que preste su consentimiento, la EBAP podrá consultar, mediante la red de intermediación de datos y otros medios, los datos relativos al DNI, titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación, los servicios prestados a la Administración de la CAIB, y la documentación que conste en el Registro de Personal, la formación realizada en la EBAP y los certificados de catalán siguientes:
    • Los expedidos por el órgano competente del GOIB.
    • Los homologados que consten en el registro del órgano competente del GOIB.
    • Los que consten inscritos en el Registro de Personal.
Así como también podrá consultar el certificado acreditativo de condición legal de discapacidad.
Por tanto, en caso que preste su consentimiento, no será necesario presentar esta documentación, pero sí la tendrá que alegar.

P. ¿Cómo he de aportar los méritos?
R. No ha de aportar los documentos alegados, de los que haya dado el consentimiento para que la EBAP los pueda consultar de oficio i que figuran en la pregunta anterior.
Los documentos de los méritos alegados que la EBAP no pueda consultar deben aportarse mediante originales o copias auténticas.

P. ¿Hasta cuándo se valoran los méritos?
R. Los méritos se valoran hasta la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Los méritos que se aporten y que no se hayan alcanzado antes de esa fecha no se valorarán.

P. ¿Y si me he equivocado haciendo la autobaremación de méritos?
R. La Comisión Técnica valorará los méritos alegados y hará los cálculos oportunos, independientemente de los cálculos que estén en las hojas de autobaremación o en la solicitud semitelemática. Si se trata de un error aritmético o de un mérito que está anotado en un apartado incorrecto de la hoja, la Comisión lo valorará correctamente, en su caso.
No se podrán valorar los méritos que no han sido alegados en la hoja de autobaremación o solicitud semitelemática dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si no ha pensado en alegar un mérito y aún está dentro del plazo de presentación de solicitudes, puede hacer una instancia dirigida a la EBAP, solicitando que se incorporen los méritos que desee que se valoren adjuntando una hoja de autobaremación manual corregida que puede encontrar haciendo clic aquí.
Si ha alegado un mérito pero no ha aportado la documentación acreditativa o la Comisión no la ha podido comprobar de oficio, la Comisión le requerirá para que la aporte en el plazo que ésta establezca al efecto.

Publicación de listas

P.Listas de personas admitidas y excluidas del procedimiento de las bolsas
R. Una vez comprobadas e incorporadas al programa informático las solicitudes, se publican las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la causa de exclusión, en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.
Si ha resultado excluido, y desea subsanar su solicitud, dispone de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo.
Una vez comprobadas las subsanaciones realizadas por los aspirantes se publicará en el mismo lugar, la lista definitiva de admitidos y excluidos en la bolsa.

P. Listas provisionales y definitivas de valoración de méritos.
R. Una vez que la Comisión de Valoración haya revisado los méritos aportados por los aspirantes publicará la lista provisional de valoración de méritos en el portal del opositor <oposicions.caib.es>, para que cada persona pueda consultar su puntuación.
En este mismo portal podrá hacer la consulta personalizada de las puntuaciones otorgadas a cada apartado después de publicar las listas provisionales.
Para hacer esta consulta debe introducir su fecha de nacimiento y el DNI sin la letra en el lugar indicado de la web. Aparecerán todas las bolsas en las que usted participa. Debe seleccionar la que le interese y podrá consultar estas puntuaciones.
En general, las convocatorias establecen un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que considere pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso, así como también podrá solicitar licitar ver el expediente de valoración.
Para ello se debe registrar una instancia dirigida a la Comisión Técnica de Valoración, que tiene la sede en la EBAP.
Con la misma instancia puede presentar la documentación que considere oportuna para corregir o aclarar un mérito concreto.
La EBAP comunicará en la página web <oposicions.caib.es> la fecha y la hora en que las personas que lo hayan solicitado puedan tener vista del expediente.

Publicación y consulta

P. Publicación
R. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución de la constitución de la bolsa con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida.
Esta publicación se hará en el BOIB y en el portal del opositor <oposicions.caib.es>.

P. ¿Cómo puedo consultar las diferentes bolsas de las que formo parte?
R. Puede hacer una consulta personalizada en el portal del interino. Para acceder debe introducir su fecha de nacimiento y su número de DNI sin la letra. Aparecerán todos las bolsas activas de las que forma parte, así como también el orden de prelación y su disponibilidad.

Torna al principi

Otros

P. ¿En qué registros puedo presentar la documentación?
R. En la página del Gobierno de las Illes Balears, caib.es, en el apartado Atención a la ciudadanía, podrá consultar las oficinas de registro, y también en el siguiente enlace oficinas de registro.

De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, también puede hacerlo en los siguientes registros:

a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquier administración pública.
b) En las oficinas de correos, tal como se establece reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

P. ¿Qué plazas gestiona la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP)? y ¿cuáles no?
R.
La EBAP gestiona las plazas de la Administración autonómica correspondientes a los cuerpos generales y facultativos, así como las plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Entre estas plazas no se encuentran incluidas las de personal docente o sanitario, así como tampoco las de la Administración local (ayuntamientos y consejos insulares).
Tampoco gestiona las plazas de personal laboral propio de las entidades públicas empresariales o fundaciones, como puedan ser IBANAT, FOGAIBA...

P. ¿Dónde puedo encontrar información de otras oposiciones y bolsas?
R. Per obtenir informació sobre oposicions i borses d’altres administracions heu de consultar les webs de cada administració concreta.
Aquí teniu alguns enllaços d’interès.

Para obtener información sobre oposiciones y bolsas de otras administraciones debe consultar las webs de cada administración concreta.

Aquí hay algunos enlaces de interés.

  • Personal docente. Direcció General Personal Docent
  • IBSalut IB SALUT treballa amb nosaltres
  • Consejo de Mallorca Consell de Mallorca ocupació pública
  • Consejo de Menorca Fer feina al Consell de Menorca
  • Consejo de Eivissa Recursos Humans
  • Consejo de Formentera Recursos Humans
  • Publicaciones que se hacen en el BOIB boib.es, Sección II, Autoridades y personal
  • Página web del SOIB para personal laboral del sector público instrumentales SOIB oferta pública de empleo

P. ¿Dónde puedo encontrar toda la información sobre los procesos selectivos que gestiona la EBAP?
R. En el portal del opositor encontrará toda la información relativa a los procesos selectivos activos, referentes tanto de las convocatorias de oposiciones como de las convocatorias para la constitución de bolsas extraordinarias.
En el mismo portal, podrá, también, hacer una consulta personalizada sobre sus expedientes de los procesos selectivos en los que ha participado o está participando.
Asimismo, en el portal del opositor se publican todas las novedades y comunicados referentes a los procesos selectivos activos. Para poder consultarlo debe hacer clic en ver todos los comunicados. Se publican informaciones relativas al desarrollo de los ejercicios, a comunicados de los tribunales, modificaciones de calendarios, correción de errores, etc.

Por otra parte, en el portal del interino podrá encontrar información relativa a las bolsas de las que forma parte haciendo una consulta personalizada donde podrá informarse del orden de prelación o su disponibilidad.
En este mismo portal se pueden consultar otras bolsas clicando sobre Gestión de bolsas.

En el portal web de la EBAP <ebap.caib.es> encontrará más información sobre los procesos selectivos actuales y anteriores, así como información sobre la Escuela.

Torna al principi

ara poder consultarlo debe hacer clic en ver todos los comunicados. Se publican informaciones relativas al desarrollo de los ejercicios, a comunicados de los tribunales, modificaciones de calendarios, correción de errores, etc.

Por otra parte, en el portal del interino podrá encontrar información relativa a las bolsas de las que forma parte haciendo una consulta personalizada donde podrá informarse del orden de prelación o su disponibilidad.
En este mismo portal se pueden consultar otras bolsas clicando sobre Gestión de bolsas.

En el portal web de la EBAP <ebap.caib.es> encontrará más información sobre los procesos selectivos actuales y anteriores, así como información sobre la Escuela.

Torna al principi