COMISIÓN TÉCNICA DE DESAPARECIDOS Y FOSAS

La Ley 10/2016 establece , en el artículo 8, la regulación de la Comisión técnica de desaparecidos y fosas, con el siguiente contenido:

Artículo 8
Comisión técnica de desaparecidos y fosas

1. El Govern de les Illes Balears creará una comisión técnica de desaparecidos y fosas en la consejería competente en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática, que tendrá las funciones siguientes:

a) Elaborar el censo de personas desaparecidas, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios al respecto, y velar por la protección de los datos personales incluidos en este censo.
b) Elaborar el mapa de fosas de las Illes Balears, en colaboración con administraciones, universidades, instituciones y entidades privadas que le suministren información y estudios al respecto, ponerlo a disposición pública y del ministerio competente y actualizarlo anualmente.
c) Organizar y coordinar un plan anual de señalización, prospección e intervención de las fosas, en colaboración con administraciones, instituciones y entidades privadas.
d) Elaborar informes preceptivos sobre la viabilidad de la exhumación de las fosas y presentar propuestas para su señalización, prospección e intervención atendiendo a las condiciones de cada fosa, la opinión del ayuntamiento implicado y la voluntad de las familias afectadas.
e) Elaborar un protocolo específico de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil en las Illes Balears.
f) Dirigir y llevar a cabo intervenciones en las fosas, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos afectados.
g) Garantizar la custodia de los restos encontrados, coordinar, dirigir y responsabilizarse de la devolución de los restos identificados a las familias de las personas desaparecidas y, así mismo, del destino de los restos no identificados o no reclamadas por ningún familiar.
h) Velar por la incoación de expedientes sancionadores por parte de los consejos insulares contra los responsables de infracciones contra las fosas protegidas como bienes de interés cultural o bienes catalogados.

2. Los gastos derivados de las actuaciones descritas en esta ley de estas actuaciones serán a cargo del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con el plan anual elaborado y las disponibilidades presupuestarias. Las otras administraciones, instituciones públicas y entidades privadas podrán colaborar económicamente a través de los convenios o acuerdos que puedan establecerse.

3. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Un delegado o una delegada de la consejería, que será la persona que coordinará y dirigirá la Comisión y representará la consejería competente ante las instituciones, administraciones y entidades privadas que desarrollen las tareas relacionadas con esta ley.
b) Un o una representante por cada consejo insular.
c) Cinco profesionales y académicos o académicas de reconocido prestigio en los campos de la arqueología, la antropología física, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho, respectivamente, a propuesta de las entidades que desarrollan las tareas relacionadas con esta ley.
d) Dos personas en representación de cada entidad que incluya el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley entre sus finalidades estatutarias.
e) Dos representantes de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) dado que los ayuntamientos son competentes en materia de cementerios.

4. La Comisión actuará como órgano colegiado, elaborará su propio reglamento y se regirá por el mismo en cuanto a organización y funcionamiento.

5. La Comisión se regirá por los principios de interés público, agilidad, rigor, profesionalidad, interdisciplinariedad y respeto a los derechos humanos y a los intereses de las personas afectadas.