Consejo de la juventud pequeño.jpg

 

¿Qué es el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares?

El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares -en adelante, CJIB- es el máximo órgano de canalización de la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de las Islas Baleares.

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, el CJIB es una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. Por eso, desde diciembre de 2022 se constituyó con un NIF propio y tiene total independencia legal y organizativa respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Sin embargo, previamente se configuraba como un órgano colegiado de la Administración de la CAIB, pero no participaba en la estructura orgánica no jerárquica de ésta, con lo que también quedaba garantizada su autonomía e independencia.

ATENCIÓN: lo que se expone a continuación es la información relativa al CJIB en tanto que órgano colegiado de la CAIB, previa a su constitución en diciembre de 2022 como persona jurídica independiente de acuerdo con la Ley 5/2022, en la medida en que puede resultar de interés mientras este órgano actualiza y publica su propia página web (en construcción). En caso de necesitar información actualizada, contacte directamente con el CJIB en la siguiente dirección de correo electrónico: conselljoventutib@gmail.com

¿Qué funciones tiene el CJIB?

La función principal es representar a las personas jóvenes de las Islas Baleares y, en este sentido:

- Canaliza las iniciativas y las propuestas de las personas jóvenes.

- Representa la juventud ante las instituciones y asesora a las administraciones públicas en esta materia.

- Promueve el asociacionismo juvenil.

- Desarrolla actividades y proyectos que son beneficiosos para la juventud de las Islas Baleares.

¿Quién puede formar parte del CJIB?

Se prevén dos tipos de miembros, los de pleno derecho los observadores.

Pueden ser miembros de pleno derecho del CJIB las entidades siguientes:

a) Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que estén formadas mayoritariamente por jóvenes en edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas.
  • Que no tengan ánimo de lucro.
  • Que actúen en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  • Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares o que, inscritas en Registro Nacional de Asociaciones, tengan la sede o una delegación permanente a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; o que, según su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.
  • Que tengan implantación, como mínimo, en una isla y que acrediten un número mínimo de diez socios o afiliados.

b) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que tengan órganos de representación y decisión propios e independencia llena para los asuntos juveniles, y que como tales figuran en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente, mediante acuerdo de sus órganos de gobierno, y que estén inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud.

c) Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud, que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos que establece la letra a de este apartado. En este caso, ninguna de las asociaciones puede designar representantes a título individual en el CJIB.

d) Las entidades prestamistas de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud, que presten servicios anualmente a más de veinte jóvenes, como mínimo.

e) Los consejos de la juventud insulares.

f) Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal.

Pueden ser miembros observadores del CJIB las agrupaciones sin personalidad jurídica, movimientos, colectivos o personas que, sin cumplir los requisitos para ser miembros de pleno derecho, se considere de especial interés su participación, con voz pero sin voto, en los órganos y espacios de trabajo del CJIB. La incorporación de estas personas o colectivos en los órganos del CJIB necesita la autorización previa del Pleno. El Reglamento de funcionamiento interno del CJIB puede determinar que estas personas o colectivos sean miembros de pleno derecho, si cumplen los requisitos de permanencia en el tiempo y de representatividad que se establezcan, con la autorización previa del Pleno.

¿Cómo funciona el CJIB?

A través de dos tipos de órganos:

Los colegiados son el Pleno y la Comisión Permanente. Los unipersonales son la presidencia, las vicepresidencias, la secretaría y las vocalías.

 

¿Qué ventajas tiene el formar parte del CJIB?

  • Tener participación directo en las decisiones que tome el Gobierno en relación con la juventud.
  • Tener un presupuesto propio por campañas, formaciones, publicaciones, estudios, etc.
  • Tener un espacio de encuentro con todas las entidades en conjunto y temáticas (ocio, culturales, sociales, sindicales, políticas...).
  • Poder optar a participar y formarse en otros espacios más allá de las Islas.
  • Acceder al reconocimiento que se realizará a las convocatorias de subvenciones de Mallorca por aquellas asociaciones que participen del CJIB.

¿Cuándo empezará a funcionar el CJIB?

El paso previo es la convocatoria de las entidades para que designen representantes en el Pleno de constitución del CJIB. En el transcurso de esta sesión constitutiva se tiene que nombrar una comisión gestora que tiene que elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento interno. Una vez aprobado este reglamento, la Comisión Gestora tiene que convocar el Pleno para que elija a las personas que tienen que ser miembros de la Comisión Permanente. Cuándo tomen posesión de sus cargos las personas escogidas para integrar la Comisión Permanente, esta quedará constituida y la Comisión Gestora se disolverá automáticamente.

 

Acceso directo a la Normativa y modelos necesarios para adherirse al CJIB