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Tasas del plan Acredita

El proceso de acreditación consta de tres fases y cada una de ellas tiene una tasa asociada. El pago se realiza junto el trámite de cada una de las fases y puede ser por internet con tarjeta bancaria o bien de manera presencial en la entidad bancaria.

A continuación se detalla el importe de las tasas y más abajo los motivos de exención de pago.

Fase Tasa
Admisión Gratuito Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.
Orientación y asesoramiento 5,00€ Por cada cualificación profesional
Evaluación y acreditación 2,50€ Por cada unidad de competencia 



Quedan exentas del pago de la tasa

a) Las personas en situación legal de desocupación, siempre que presenten el informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de les Islas Baleares que acredite que está inscrito como demandante de ocupación y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y sus familias, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General a la Dependencia y el libro de familia, si es el caso.

c) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.

d) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y sus familias, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.

f) Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

h) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se debe presentar el libro de familia.

j) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquiera de los documentos previstos para la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.

k) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.