DAÑOS AYUNTAMIENTOS

AYUDAS AUTONÓMICAS

Estas ayudas van destinadas a reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal.

¿Quién puede acceder? los ayuntamientos de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Importe: hasta un 25% del coste de las obras de reparación o sustitución.

Observaciones: la ayuda se tiene que articular a través de los correspondientes convenios de colaboración.

Normativa aplicable:

desc_ENLLAÇ.png Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca

desc_ENLLAÇ.png Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

Decreto 35/2018, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

AYUDAS ESTATALES

1. Para gastos de emergica

Estas ayudas derivan de actuaciones inaplazables en situación de emergencia llevadas a cabo en el mismo momento de producirse esta situación o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes.

¿Quién puede acceder? Los ayuntamientos de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera y el Consejo Insular de Mallorca.

Importe:

Se concede hasta el 50 % del coste total del suministro de agua potable (50 litros por habitante y día hasta un máximo de 3 meses) y gastos por actuaciones urgentes que tengan por objetivo garantizar el funcionamiento, en el momento de la emergencia, de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.

Esta cantidad (50 %) se concederá cuando los gastos superen el 3 % del capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios. No obstante, cuando los gastos superen el 20 % del capítulo, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos de emergencia.

Modelo de solicitud: clicar aquí

Normativa aplicable:

desc_ENLLAÇ.png Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el cual se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión

desc_ENLLAÇ.png Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2.Para gastos de reparación y restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de las entidades locales

Estas ayudas prevén los gastos relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red vial de los consejos insulares.

¿Quién puede acceder? Los ayuntamientos de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera y el Consejo Insular de Mallorca, siempre que sean titulares de los bienes sobre los que se efectuará la obra y que sean competentes para prestar el servicio sobre la infraestructura, la instalación o el equipamiento afectado.

Observaciones:  A los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares o las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población afectados se les aplicará la tramitación de urgencia.

Importe: Se podrá conceder una subvención de hasta el 50 % de los gastos. Se excluyen de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, de maquinaria o de personal.

Plazo:  La convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Normativa aplicable:

     Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.