DEFUNCIÓN Y DAÑOS PERSONALES

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas por defunción de miembros de una unidad familiar.

¿Quién puede acceder? Cónyuge o persona con relación de convivencia al menos los dos años anteriores o con relación de convivencia y descendencia en común; hijos menores de edad o los mayores de edad con dependencia económica; hijos menores de edad o con dependencia económica del cónyuge o de la persona con quien convivía el finado; los padres y, en su defecto, los hijos mayores de edad sin dependencia económica

Importe: 32.000 €       

Observacions:

Beneficios fiscales: Las personas que han recibdio ayudas públicas para paliar los daños causados por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca del Levante de Mallorca tienen derecho a aplicarse diversos beneficios fiscales, establecidos por el Gobierno del Estado y por el Gobierno de las Illes Balears. Clicar aquí para ver los detalles

Modelo de solicitud: pulse aquí

Plazo para presentar la solicitud: hasta el 01/04/2019

Documentación a presentar: pulse aquí

Normativa aplicable

 Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca

Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Llevant de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

Decreto 35/2018, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

Decreto 5/2019 por el cual se amplía el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

AYUDAS ESTATALES

Ayudas por la defunción o incapacidad absoluta o permanente de miembros de una unidad familiar o de convivencia.

¿Quién puede acceder? Familiares incluidos en el artículo 19 del Real decreto 307/2005.Archivo de texto

Importe: 18.000 € por cada caso de defunción o de incapacidad absoluta o permanente de un miembro de la unidad familiar o de convivencia.

Observaciones:

Además de la ayuda estatal, si tiene suscrita una póliza de seguro en vigor que cubra el riesgo de accidentes, incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de estas (por ejemplo, en una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de defunción), puede acceder a otras ayudas, siguiendo los siguientes pasos indicados por el Consorcio de Compensación de Seguros: [+ info]

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Termini per presentar sol·licituds:  nou termini: fins dia 26 de març de 2019.

Normativa aplicable

Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

desc_ENLLAÇ.png Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.