VEHÍCULOS

AYUDAS AUTONÓMICAS

Estas ayudas se destinan a paliar la pérdida de vehículos terrestres a motor siniestrados.

¿Quién puede acceder?

Las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de sus vehículos terrestres a motor o las que tengan la condición de herederas de la persona titular finada, de conformidad con el Decreto 39/2018, de 16 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018.

Importes

Hasta 6.000 € por automóvil.

Hasta 1.500 € por motocicleta.

Hasta 500 € por ciclomotor.

Modelo de solicitud

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Observaciones

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de su vehículo terrestre a motor, hasta un máximo de dos vehículos por persona.

En el caso de que el titular del vehículo siniestrado sea una persona finada, pueden solicitar la ayuda la persona o las personas físicas que tengan la condición de herederas de aquella o que justifiquen, mediante la presentación de una declaración responsable, que se está tramitando el correspondiente procedimiento de declaración de herederos.

En el caso de presentación de declaraciones responsables, la Administración puede realizar las actuaciones de comprobación que  consideren necesarias.

En caso de que la persona solicitante de la ayuda haya aportado una declaración responsable de estar tramitando el correspondiente procedimiento de declaración de herederos, el procedimiento se suspenderá hasta que esta persona acredite su condición de heredero.

En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y las obligaciones previstas, se iniciará un procedimiento de reitegro de las cuantías recibidas de forma indebida, así como de los correspondientes intereses.

Beneficios fiscales: Las personas que han recibdio ayudas públicas para paliar los daños causados por las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca del Levante de Mallorca tienen derecho a aplicarse diversos beneficios fiscales, establecidos por el Gobierno del Estado y por el Gobierno de las Illes Balears. Clicar aquí para ver los detalles

Documentación a presentar

a) Documento acreditativo de la propiedad del vehículo (permiso de circulación). En caso de pérdida de este documento, se podrá admitir una declaración de la persona física afectada.

b) Copia de la póliza de seguro y último recibo de pago, así como compromiso de aportar la baja de la póliza o, en su caso, la modificación de esta.

c) Declaración de baja definitiva del vehículo siniestrado, tramitada a la Dirección Provincial de Tráfico.

d) Documentación acreditativa de la adquisición de un nuevo vehículo, o bien documentación, firmada entre el vendedor y el comprador, del compromiso de la adquisición en que conste el precio del vehículo.

e) En el caso de las personas herederas, justificación de esta condición o declaración responsable de que se está tramitando.

Plazos

a) Hasta el 1 de abril de 2019 para presentar las solicitudes.

b) Hasta el 30 de junio de 2019 para presentar la documentación justificativa de la adquisición del nuevo vehículo y de la baja o modificación de la póliza de seguro.

Normativa aplicable 

Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca


Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Llevant de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se delega el ejercicio de la competencia para la tramitación de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados previstas en el Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, en el consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Decreto 35/2018, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

 Decreto 39/2018, de 16 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

Decreto 5/2019, por el cual se amplía el plazo para solicitar las ayudas.

AYUDAS ESTATALES

El Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública del Ministerio de Economía y Empresa, indemnizará a los propietarios de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores...) por los daños que hayan sufrido, en los siguientes casos:

 a)   Cuando se haya contratado una póliza de seguro con algún tipo de cobertura de daños en el vehículo propio (por ejemplo, rotura de cristales, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo, con o sin franquicia).

 b)   Cuando se haya contratado solo cobertura de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de seguro obligatorio o de daños a terceros), sin ningún tipo de cobertura de daños en el vehículo propio, siempre que la póliza de seguro se haya contratado o renovado a partir del 1 de julio de 2016.

 Puede acceder a otras ayudas, siguiendo los siguientes pasos indicados por el Consorcio de Compensación de Seguros: [+ info]