Artículo 4 Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades industriales, comerciales o profesionales, de menos de 50 trabajadores, o turísticas, sin límite de trabajadores, debidamente registradas a efectos fiscales, y en funcionamiento, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza, siempre que sea como consecuencia directa de las lluvias e inundaciones producidas en el mes de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca y se encuentren situados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Se consideran establecimientos turísticos, a efectos de esta Orden, los previstos en el artículo 26.1 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (salvo las previstas en el punto c), y a la disposición adicional octava de la Ley mencionada (salvo las viviendas turísticas de vacaciones y las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas), que tengan autorización o licencia turística o hayan presentado la DRIAT de manera correcta con anterioridad al 10 de octubre de 2018.

2. En el caso de los trabajadores de las empresas afectadas será requisito imprescindible para obtener la ayuda mencionada en el artículo 3.5 estar incluido en un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, declarado como consecuencia directa de las intensas lluvias y las inundaciones producidas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ante la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.