Paso 2. Solicitud de los permisos de acceso y de conexión a la empresa distribuidora (solo en determinados casos)

1. Instalaciones que no necesitan tramitar permisos de acceso y de conexión (punto de conexión)

No necesitan tramitar permisos de acceso y de conexión ante la empresa distribuidora las siguientes instalaciones:

— Las instalaciones sin excedentes.

— Las instalaciones de potencia de producción ≤15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

No obstante lo anterior, en las instalaciones en las que sea necesaria la instalación de equipo de medida que registre la generación neta, previamente a la ejecución de la instalación de medida el titular de la instalación solicitará a la compañía distribuidora una petición de conexión y/o subministro para el equipo de medida que registre la generación neta. 

Ver el paso 1 sobre la potencia adscrita.

Ir al paso 4

2. Instalaciones que necesitan tramitar permisos de acceso y de connexión (punto de conexión)

2.1 Nuevas solicitudes

Las instalaciones no incluidas en el punto anterior necesitan tramitar permisos de acceso y de conexión ante la empresa distribuidora.

Se deberá enviar a la empresa distribuidora que corresponda (Conexiones.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com) la siguiente documentación (en documentos independientes y no un único documento):

NOTA: De acuerdo con el establecido en el artículo 6 del Real decreto ley 29/2021,de 22 de diciembre de 2021, que modifica el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre de 2020, para la modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, QUEDAN EXENTAS DE PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA ECONÓMICA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS De ACCESO Y CONEXIÓN.

2.2 Presentación de documentación complementaria

En caso de que sea necesario el envío de documentación complementaria se enviará de NUEVO toda la documentación a la empresa distribuidora que corresponda en las siguientes direcciones electrónicas: Conexiones.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com

 

2.3 Potencia adscrita de la instal·lación 

La potencia instalada de la instalación de generación debe ser igual o inferior a la potencia adscrita de la instalación de consumo, en caso contrario, se tramitará a la empresa distribuidora el aumento de la potencia adscrita. El procedimiento es el siguiente:
Rural o urbano >15 kW: previamente, se deberá abrir petición de suministro. En caso de que no se requiera extensión de red, se contestará como contratación directa. En ese caso, se proseguirá con la gestión y, en el momento de la modificación del contrato de consumo, se actuará de la misma forma que en los urbanos de menos de 15 kW.