Informes de escolarización de menores a cargo

 

 

¿Qué es?

 

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, exige un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo para poder renovar las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo, autorización de residencia de larga duración o modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia o de residencia y trabajo o a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, en los siguientes artículos:

 

- 51.3 c (renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa)
- 61.4 d (renovación de la autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar)
- 71.3 (renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena)
- 109.3 (renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia)
- 149.2 c (autorización de residencia de larga duración)

 

¿Quién puede solicitarlo?

Este informe de escolarización de menores debe ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:

- La renovación de una autorización de residencia y de residencia y trabajo.
- Una residencia de larga duración.
- Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajo.

¿Dónde hay que solicitarlo?

El informe se tiene que solicitar a la Dirección General de Servicios Sociales, cumplimentando el impreso de solicitud con los datos de la persona solicitante, el parentesco y los datos de los menores a su cargo.

Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administratiu Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 02/10/2015), la solicitud se puede presentar:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán ser originales o copias compulsadas:

I.    Tarjeta de identidad de la persona inmigrante solicitante (TIE).
II.    Certificado del centro escolar, en el que se haga constar que está matriculado y que asiste con regularidad salvo por ausencias justificadas.
III.    Documento que acredite la identidad del menor: certificado de nacimiento, copia NIE, pasaporte.

¿Cuándo se puede disponer del informe?

En el plazo máximo de diez días hábiles, que se contarán desde la fecha en la que la solicitud haya entrado en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, se notificará el informe de escolarización.

 

Model sol·licitud_I Escolarització _CAT-CAST_2021.pdfModel sol·licitud_I Escolarització _CAT-CAST_2021.pdf