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Registro Único de Fundaciones

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las personas jurídicas están obligadas en todo caso a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.


Por este motivo:


- Solicitudes:


Se tienen que presentar a través del Registro electrónico Común (REC). Para acceder al Registro Electrónico tenéis que disponer de un Certificado Digital instalado al sistema operativo o del DNI electrónico con vuestro lector de tarjetas debidamente instalado y configurado. Este acceso permitirá la creación y el envío de registros electrónicos o la búsqueda de estos.
Si no disponéis de ninguno de estas medidas de identificación electrónica podéis solicitar vuestro Certificado Digital en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la Real Casa de la Moneda o bien solicitar vuestro Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente para el acceso únicamente en la búsqueda de registros.


En relación a la plataforma Cl@ve podéis consultar el manual de usuario que proporciona la REC en su página web, podéis llamar al 060 o personaros a una de las oficinas de registro habilitadas para dar información sobre Clave.
La documentación adjunta a la solicitud tiene que estar firmada electrónicamente.


- Notificaciones:


Se realizarán exclusivamente de forma electrónica a la Carpeta Ciudadana (vinculada al DNI del solicitante o al NIF de la asociación) disponible a la dirección: http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
Simultáneamente se enviará al correo electrónico facilitado a la solicitud un aviso de puesta a disposición de una nueva notificación a la carpeta ciudadana.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido a través de la carpeta ciudadana de la entidad.


Por otro lado, se entiende rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Por este motivo, se recomienda estar pendiente del correo electrónico facilitado para recibir el aviso de notificación y acceder de forma periódica a la carpeta ciudadana de la entidad.