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  • Diligenciación de los libros ( 100.0 %)

    6684 Site: Registro Único de FundacionesDILIGENCIAR EL LIBRO DIARIO Y EL LIBRO DE INVENTARIO Y DE CUENTAS ANUALES las Fundacions tienen que llevar necesariament: - un libro diario (encuadernado y debidamente enumerado) - un libro de inventaro y cuentas anuales (encuadernado y debidamente enumerado) Solicitud.

  • Tasas ( 100.0 %)

    6680 Site: Registro Único de FundacionesTasas Registro Fundaciones Concepto 01A

  • Obligaciones y actividades económicas de las fundaciones ( 100.0 %)

    6686 Site: Registro Único de FundacionesOBLIGACIONES 1. Las fundaciones están obligadas a (art.23 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones): Destinar efectivamente el patrimonio i sus rentas, de acuerdo con la Ley 50/2002 i los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales. Dar información suficiente de sus fines i actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios i demás interesados. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios. 2. Las fundac...

  • Las cuentas anuales de las fundaciones ( 100.0 %)

    6687 Site: Registro Único de FundacionesLas Cuentas Anuales tienen que presentarse al PROTECTORADO RESPECTIVO mediante una SOLICITUD dirigida a la Conselleria correspondiente Presentación de cuentas El artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que las fundaciones tienen que llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, tienen que estar redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, d...

  • El plan de actuación de las fundaciones ( 100.0 %)

    6688 Site: Registro Único de FundacionesLos Planes de Actuación tienen que presentarse al PROTECTORADO que corresponda medianate una SOLICITUD dirigida a la Conselleria correspondiente PRESENTACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN Y PRESUPUESTOS Dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, las fundaciones tienen que presentar el plan de actuación del siguiente ejercicio, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que ser prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente, acompañado por el presupuesto del período correspon...

  • Solicitud ( 100.0 %)

    6690 Site: Registro Único de Fundacionesarchivopub.do?ctrl=MCRST280ZI378505&id=378505

  • Legislación aplicable ( 100.0 %)

    6675 Site: Registro Único de FundacionesLEGISLACIÓN APLICABLE Constitución Española de 1978 (art.34) Artículo 30.33 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), mediante el cual la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de las Illes Balears. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo co...

  • Introducción ( 100.0 %)

    6674 Site: Registro Único de Fundaciones¿Qué es una fundación? Según el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de manera duradera su patrimonio en la realización de fines de interés general. ¿En qué se diferencia de una asociación? Una asociación es una agrupación de personas, físicas y/o jurídicas, con entidad jurídica propia, dotada de una organización, con el objetivo de servir a un fin ...

  • Inscripción de una fundación ( 100.0 %)

    72878 Site: Registro Único de FundacionesINSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN En virtud de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 50/2002, de fundaciones, los patrones tienen un plazo de 6 meses para instar a la inscripción de la fundación desde que se otorgue la escritura pública fundacional. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho, el Protectorado tiene que cesar a los patrones, los cuales tienen que responder solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione no haber hecho la in...

  • Inscripción de modificaciones estatutarias ( 100.0 %)

    72879 Site: Registro Único de FundacionesINSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Es muy importante tener en cuenta que, una vez iniciada la tramitación del expediente, hay un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007 de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado) para hacer la inscripción, transcurrido el cual, el silencio será positivo. Tiene que formalizarse en escritura pública tal como establece el artículo 2...