Patrón de Pesca Local

TITULACIÓN DEROGADA

Según la disposición adicional sexta del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, el título profesional de Patrón de Pesca Local mantiene las atribuciones que le confería la normativa anterior.

 

Atribuciones

a) Mando de embarcaciones pesqueras de hasta 20 TRB, dedicadas a la pesca costera o de litoral, sin sobrepasar la distancia de 12 millas de la costa y dentro de la provincia marítima por la qual se solicitó el examen; se pueden desplazar a los puertos limítrofes de las provincias colindantes.


b) Ejercer de segundo patrón en la pesca costera o de litoral en buques de hasta 75 TRB.