Mecánico Naval

El título de Mecánico Naval se encuentra regulado por:

• Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

 

Requisitos

a)       Haber cumplido los dieciocho años de edad.

b)       Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

c)       Tener el título académico de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el cual se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d)       Haber participado en un curso de lucha contra incendios. Para buques pesqueros, de eslora inferior o igual a 50 metros, se considera suficiente con la superación del módulo teórico práctico de lucha contra incendios necesario para obtener el certificado de formación básica.

e)       Haber prestado servicio en la cámara de maquinas de un buque civil, durante un periodo de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales al menos 6 meses se hayan ejercido actividades de guardia de máquinas.

 

Atribuciones

a)       Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 kW.

b)       Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la señalada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca.

c)       Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora menor de 750 kW.

d)       Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de cumplir con lo establecido en el apartado de requisitos, se acredite la superación del curso, el contenido del cual se establece al Anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010 de la Dirección general de la Marina Mercante.

e)       Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca sin límite de potencia, siempre que se supere un curso, los conocimientos y materias del cual tiene que fijar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

f)         Ejercer como Jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora igual o inferior a 1.400 kW. Para lo cual, además de cumplir con el establecido en el apartado de requisitos, se tiene que acreditar un período de embarque de al menos 24 meses, de los cuales 12 se tienen que haber realizado como primer oficial de máquinas.

g)       En el supuesto de que el titulado quiera ejercer funciones como Jefe de máquinas u oficial de máquinas en buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora, tiene que tener el certificado avanzado en la lucha contra incendios, establecido al artículo 6 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.