MARINERO PESCADOR


El título de Marinero pescador está regulado por:

  • Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

A todos los efectos la posesión del título de marinero pescador es obligatorio para poder ejercer como marinero, tanto en la máquina como en la cubierta, de un barco de pesca.

REQUISITOS

  1. Haber cumplido dieciséis años de edad.
  2. Hallarse en posesión de un certificado, expedido por un centro docente autorizado o por la autoridad pesquera, que acredite haber superado satisfactoriamente el curso de marinero pescador o una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico prácticos cuyo contenido mínimo se establece en el anexo III del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero

ATRIBUCIONES

  • Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.
    • Para ejercer el mando deberá haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses como marinero, en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, desde la fecha de expedición del título profesional de marinero pescador. Además, se deberá disponer del certificado médico contemplado en el artículo 13 del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • Ejercer como marinero a barcos de pesca.

OBSERVACIONES

  • Las personas que hayan superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014 tienen derecho a obtener el título de marinero pescador.
  • Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014, y que estén en posesión del título académico correspondiente o de un certificado de examen con calificación de apto, se pueden enrolar en calidad de marinero para la realización del periodo de embarque exigido, aunque no dispongan de la tarjeta de marinero pescador.
  • Quién tenga el certificado de competencia de marinero en vigor puede obtener el título profesional de marinero pescador solicitante el canje, durante tiempo indefinido. A la hora de efectuar el canje, y con respecto a la posibilidad de ejercer el mando, tal como se establece en el segundo párrafo del apartado a de el punto 3 del artículo 12, del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, son computables los periodos de embarque realizados al amparo del certificado de competencia de marinero.