Mecánico Naval de 2ª Clase

TITULACIÓN DEROGADA

Según el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, las personas que dispongan del título profesional de Mecánico Naval de Segunda Clase pueden obtener el título de Mecánico Naval si acreditan haber navegado ejerciendo de oficial de máquinas en buques civiles de potencia entre 500 y 3.000 kW, durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de Mecánico Naval de Segunda Clase.

Mientras pueden ejercer como:


a)     Jefe de máquinas en buques de hasta 550 kW.

b)     Primer oficial de máquinas en buques de hasta 750 kW.

 

c)     Oficial de máquinas en cualquier buque de pesca.