Mecánico Mayor Naval

El título de Mecánico Mayor Naval se encuentra regulado por:

• Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

 

Requisitos

a)     Haber cumplido 20 años de edad.

b)     Disponer de un impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).

c)     Tener el título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio.

d)     Haber participado en un curso de lucha contra incendios. Para buques pesqueros de eslora inferior o igual a 50 metros, se considera suficiente la superación del módulo teórico práctico de lucha contra incendios necesario para obtener el certificado de formación básica.

e)      Haber prestado servicio en la cámara de máquinas de un buque civil en calidad de alumno o marinero, durante un período de embarque no inferior a doce meses, de los cuales al menos 6 meses se hayan ejercido actividades de guardia de máquinas.

 

Atribuciones

a) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia no superior a 3.000 kW.

b) Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la señalada en el párrafo anterior, en cualquier buque de pesca.

c) Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora inferior a 750 kW.

d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia superior a 3.000 kW; para ello, además de cumplir con lo establecido en el apartado de requisitos, debe acreditar haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

e) Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia no superior a 3.000 kW; para ello, además de cumplir con lo establecido en el apartado de requisitos, debe acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial, en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

f) Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando, además de cumplir los requisitos establecidos en la letra e) anterior, se acredite haber superado el curso cuyo contenido se establece al Anexo I de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes de hasta 6.000 kW.

g) En el supuesto de que el titulado quiera ejercer funciones de Jefe de máquinas u oficial de máquinas en buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora, tiene que tener el certificado avanzado en la lucha contra incendios establecido al artículo 6 de la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre.

 

Observaciones

a)     Las personas que tengan el título académico de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque pueden obtener el título profesional de Mecánico Mayor Naval, siempre que hayan cumplido los períodos de embarque establecidos en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero.

b)     El título profesional de Mecánico Naval Mayor pasa a denominarse Mecánico Mayor Naval y tiene en los buques pesqueros las atribuciones inherentes a la nueva denominación.

c)     El título profesional de Mecánico Mayor Naval sirve para convalidar el módulo formativo de máquinas de los títulos de Patrón Costero Polivalente y de Patrón Local de Pesca.

d)     Las personas que hayan superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en el Real Decreto 36/2014 tienen derecho a obtener el título de Marinero Pescador. En el caso de los títulos profesionales para la obtención de los cuales sea necesario disponer de un título académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (cómo es el caso), es suficiente haber aprobado el primer curso de la formación académica mencionada para tener derecho a obtener el título de Marinero Pescador.

e)     Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos regulados en el Real Decreto 36/2014, y que tengan el título académico correspondiente o un certificado de examen con calificación de apto, pueden enrolarse en calidad de marinero para la realización del período de embarque exigido, aunque no dispongan de la tarjeta de Marinero Pescador.

 

f)       Los titulados de máquinas de la marina mercante pueden ejercer las atribuciones que los conceda su titulación a bordo de los buques pesqueros. Sin embargo, previamente a su embarque, tienen que acreditar ante la Comunitat Autónoma que disponen de una tarjeta profesional de máquinas de la marina mercante, para incluirse en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero. Sólo los titulados de la marina mercante que estén en el registro mencionado pueden ejercer sus funciones en buques de pesca.