PATRÓN DE LITORAL


El título de Patrón de litoral se encuentra regulado por:

  • Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

REQUISITOS

  1. Haber cumplido 18 años.
  2. Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

  3. Estar en posesión del título académico de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, establecido en el Real decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el cual se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas; para la obtención del cual es necesario haber aprobado un examen o exámenes, que incluyan los conocimientos mínimos requeridos en el apéndice de la Regla II/1 del anexo al Convenio STCW-F.
  4. Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros durante un período de embarque de al menos dos años, de los cuales al menos 6 meses deberán haber sido realizados con posterioridad a la celebración del examen citado en el párrafo anterior. Éste período de embarque podrá ser sustituido por otro de duración no inferior a 12 meses, como alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que este hecho conste en un libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.

ATRIBUCIONES

  • Ejercer como primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros. Además, podrá ejercer como oficial de puente en cualquier buque de pesca.
  • Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55º N y 5º N y los meridianos 35º O y 30º E; siempre que haya cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

OBSERVACIONES

  • El títulos profesional de patrón de primera clase de pesca litoral, pasará a denominarse patrón de litoral y tendrá, en los buques pesqueros, las atribuciones inherentes a la nueva denominación desde el momento que entre en vigor el presente real decreto.
  • El título profesional de patrón de primera clase de pesca litoral sirve para convalidar todos los módulos formativos, excepto el de máquinas, de los títulos de patrón costero polivalente y de patrón local de pesca.
  • Las personas que hayan superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014 tienen derecho a obtener el título de marinero pescador. En el caso de los títulos profesionales para la obtención de los cuales sea necesario disponer de un título académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (cómo es el caso), bastará haber aprobado el primer curso de la formación académica mencionada para tener derecho a obtener el título de marinero pescador.
  • Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014, y que estén en posesión del título académico correspondiente o de un certificado de examen con calificación de apto, se pueden enrolar en calidad de marinero para la realización del periodo de embarque exigido, aunque no dispongan de la tarjeta de marinero pescador.
  • El patrón de litoral de la marina mercante puede solicitar la expedición del título pesquero correspondiente. En el supuesto de que el solicitante no acredite el periodo de embarque como oficial en barcos de pesca establecido para el título de patrón de litoral, el título se expedirá con una restricción que impida el ejercicio del mando del barco. Una vez cumplido el periodo de embarque mencionado, la restricción se levantará.