CAPITÁN DE PESCA


El título de Capitán de Pesca esta regulado por:

  • Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

REQUISITOS

  1. Estar en posesión del título de patrón de altura o del título de patrón de pesca de altura.
  2. Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC ), en el cual se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.
  3. Haber cumplido 600 días de embarque como capitán u oficial de puente en barcos de pesca de eslora superior a 18 metros; 300 de estos días tienen que haberse realizado después de la obtención del título de Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura.
  4. Haber aprobado el examen correspondiente.

ATRIBUCIONES

  • Mando de barcos de pesca de cualquier clase, sin limitación de eslora ni de distancia a la costa.
  • Enrolarse como primer oficial u oficial de puente, en barcos de pesca de cualquier clase.

OBSERVACIONES

La obtención del título de capitán de pesca, por parte de capitanes y pilotos de la marina mercante, se tiene que hacer conforme a lo que se dispone a la Orden de 28 de febrero de 1976, por la cual se establecen las condiciones que necesitan los oficiales de la marina mercante para desempeñar plazas en los buques de pesca