PATRÓN COSTERO POLIVALENTE


El título de Patrón Costero Polivalente se encuentra regulado por:

  • Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

REQUISITOS

  1. Haber cumplido 18 años.
  2. Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC ), en el cual se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.
  3. Haber superado un examen, o exámenes, que incluya, al menos, las materias establecidas en el anexo I de este real decreto, en el cual se recogen los conocimientos mínimos requeridos en la regla II/3 del anexo al Convenio.
  4. Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de al menos dos años; no obstante, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá permitir:
    • La sustitución de éste período de embarque por otro de formación especial de duración no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea, como mínimo, de un valor equivalente al del periodo de embarque exigido al que sustituye.
    • La sustitución del período de embarque en buques pesqueros por otro que conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.
    • Para el cómputo del período de embarque de dos años previsto en este apartado, se aceptarán hasta dieciocho meses de días de embarco realizados con anterioridad a la realización del examen previsto en el apartado c) del punto 1 de este artículo, el resto del embarque debe ser realizado, en todo caso, con posterioridad a la superación del citado examen.
  5. Realizar un período de embarque de 6 meses en el servicio de máquinas de un buque civil.

NOTA ACLARATORIA sobre la substitución del periodo de embarque en buques pesqueros por embarques en buques civiles.

ATRIBUCIONES

  • Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora en las aguas limitadas. Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
  • Ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa española. La base para el cálculo de dicha distancia serán las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas la distancia se medirá desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada. Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
  • Ejercer como primer oficial u oficial de puente en cualquier barco pesquero en las aguas limitadas.
  • Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora inferior a 750 kilovatios.
  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca.
  • Ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un Patrón de Litoral. Para poder llevar a cabo esta función deberán superar el curso que, en su caso, establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conseguir que los patrones costeros polivalentes alcancen los conocimientos requeridos en la regla II/2 del Convenio STCWF/1995.

OBSERVACIONES

  • El título de patrón costero polivalente también se puede obtener mediante la convalidación de los certificados de profesionalidad correspondientes por el órgano competente en materia de titulaciones pesqueras de la Comunitat Autónoma. Una vez aprobada la convalidación de un certificado de profesionalidad, la Comunitat Autónoma tiene que expedir el título correspondiente. Para poder hacer la convalidación mencionada es necesario que el solicitante haya superado un examen, en un centro acreditado por la Comunitat Autónoma o por el SOIB, que incluya las materias indicadas en el anexo I del Real decreto 36/2014, de 24 de enero. Además, en el supuesto de que la Comunitat Autónoma haya dictado disposiciones de despliegue de la normativa básica estatal, la convalidación sólo es posible si se cumple el que se establezca a las disposiciones de despliegue mencionadas. Para la obtención del título profesional, además de los conocimientos mencionados anteriormente, los alumnos tienen que acreditar el cumplimiento del periodo de embarque establecido al artículo 8 del Real decreto 36/2014, de 24 de enero.
  • Los títulos profesionales de capitán de pesca, patrón de altura, patrón de litoral, patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y patrón de segunda clase de pesca de litoral, sirven para convalidar el módulo formativo de puente, del título de patrón costero polivalente.
  • Los títulos profesionales de mecánico mayor naval, mecánico naval, mecánico naval de segunda clase, mecánico naval de primera clase y mecánico naval mayor, sirven para convalidar el módulo de máquinas correspondiente a la titulación de patrón costero polivalente.
  • Quién tenga los títulos de patrón de 2na clase de pesca de litoral y de mecánico naval de 2na clase puede obtener directamente el título de patrón costero polivalente.
  • Las personas que hayan superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014 tienen derecho a obtener el título de marinero pescador.
  • Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014, y que tenguin el título académico correspondiente o un certificado de examen con calificación de apto, se pueden enrolar como marineros para la realización del periodo de embarque exigido, aunque no dispongan de la tarjeta de marinero pescador.