PATRÓN LOCAL DE PESCA


El título de patrón local de pesca está regulado por:

  • Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
  • Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

REQUISITOS

  1. Tener como mínimo 18 años.
  2. Disponer de un impreso oficial expedido por un centro de reconocimiento de conductores (CRC ) que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir (no es necesario si se tiene un certificado médico del ISM conforme al que está establecido en el Real decreto 1696/2007, de 14 de diciembre).
  3. Haber superado un examen que incluya, al menos, las materias establecidas en el anexo II del Real decreto 36/2014, de 24 de enero.
  4. Haber prestado servicio en barcos pesqueros o auxiliares de pesca o acuicultura durante un periodo de 18 meses, dentro del cual al menos 6 meses tienen que haberse hecho a la sección de puente de barcos pesqueros con posterioridad a la superación del examen mencionado. Los 12 meses restantes se pueden hacer con anterioridad a la realización del examen, y se tienen que cumplir al menos 6 a la guardia de máquinas

ATRIBUCIONES

  • Capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada. En el caso de desplazamientos entre islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá superarse dicha distancia siempre que el buque no se aleje más de 30 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
  • Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
  • Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 250 kilovatios de potencia.

OBSERVACIONES

  • Los títulos profesionales de capitán de pesca, patrón de altura, patrón de litoral, patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de bajura, patrón de segunda clase de pesca de litoral y patrón de pesca local, sirven para convalidar los módulos formativos de puente y de comunes a puente y a máquinas, del título de patrón local de pesca.
  • Los títulos profesionales de mecánico mayor naval, mecánico naval, mecánico naval de segunda clase, mecánico naval de primera clase, mecánico naval mayor, mecánico de litoral y motorista naval y se acrediten 5 años de navegación, de los cuales al menos 2 se hayan realizado en el ejercicio de la titulación, sirven para convalidar el módulo de máquinas correspondiente a la titulación de patrón local de pesca.
  • Quién tenga los títulos de patrón de pesca local y de mecánico de litoral puede obtener directamente el título de patrón local de pesca.
  • Quién tenga los títulos de patrón de pesca local y de motorista naval y acredite 5 años de navegación, de los cuales al menos dos se hayan hecho ejerciendo esta última titulación, puede obtener también el título de patrón local de pesca.
  • Las personas que hayan superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014 tienen derecho a obtener el título de marinero pescador.
  • Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos regulados en el Real decreto 36/2014, y que estén en posesión del título académico correspondiente o de un certificado de examen con calificación de apto, se pueden enrolar en calidad de marinero para la realización del periodo de embarque exigido, aunque no dispongan de la tarjeta de marinero pescador.