Patrón de 2ª Clase de Pesca de Litoral

TITULACIÓN DEROGADA

Según la disposición adicional sexta del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, el título profesional de Patrón de Segunda Clase de Pesca Litoral mantiene las atribuciones que le confería la normativa anterior.

 

Atribuciones

a)     Mando de buques pesqueros hasta 75 TRB, dentro de una de las regiones pesqueras, cantábrica, atlántica o mediterránea, y a una distancia de la costa que no tiene que exceder en ningún caso de las sesenta millas.

 

b)     Patrón subalterno en buques dedicados a la pesca de litoral.