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Servicio de escolarización

Existencia de hermanos matriculados en el centro o en el centro adscrito

  • Para otorgar los puntos de hermanos en el centro, éstos tienen que tener matrícula activa el último día de presentación de solicitudes.
  • En estos casos se da el mismo tratamiento a los menores que se encuentran en situación de acogimiento familiar simple o permanente, de preadopción o adopción. También reciben el mismo tratamiento los menores que se encuentran en régimen de acogimiento residencial.
  • También se da el mismo tratamiento a los menores que, aunque no son hermanos, conviven en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, es necesario que los dos cabezas de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que cada uno de ellos tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) de los hijos propios.
  • Se podrá alegar familia reconstituida cuando, sin que haya una relación paternofilial, alguno de los pregenitores del solicitante ostente una tutela legal.
  • También se tendrán en cuenta los hermanos de alumnos matriculados en aulas ASCE (Aulas Substitutorias de Centro Especial) que se encuentran físicamente en un centro ordinario.

Puntuación que se otorga:

Por hermanos en el centro

  • 5,5 puntos por el primer hermano/a.
  • 4 puntos por cada uno de los hermanos siguientes.

Por hermanos en centro adscrito:

  • 3,5 puntos por el primer hermano/a.
  • 2 puntos por cada uno de los hermanos siguientes.

Documentación:

  • La existencia de hermanos en el centro o centro adscrito es consultada de oficio por la administración educativa y solamente es necesario justificar la condición de familia reconstituida, si fuera el caso, mediante la siguiente documentación:
    • Libro de familia para acreditar el matrimonio o un certificado de inscripción en el registro de parejas estables.
    • Sentencia judicial o el convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores.
    • Documento que justifique la tutela legal, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.